Regl. 9244, art. 7-7.2

- Tipos o categorías de auspicios

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 7-7.2

Se les dará prioridad a las siguientes categorías de proyectos, mediante los cuales se podrán solicitar fondos amparados en este Artículo: (a) Promoción de Productos o Servicios Agrícolas o Agroindustriales Puertorriqueños. (b) Ferias o convenciones. 40 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA (c) Participación en o, celebración de charlas y seminarios. (d) Otros auspicios, donativos y subvenciones especiales. Los auspicios, donativos y subvenciones a otorgarse, conforme a este Artículo, deberán de alguna manera promover el desarrollo de las empresas agrícolas y los agroempresarios, y su capacidad para mejorar su desempeño agrícola, empresarial y profesional. De igual manera, se podrán solicitar auspicios, donativos y subvenciones para actividades o eventos especiales que de alguna manera ayuden a resaltar el rol de FIDA, tales como la investigación agrícola, la divulgación de trabajos científicos agrícolas, la tecnología de alimentos, la protección de cultivos, la administración de negocios agrícolas, mecanismos de mercadeo, estudios actuariales y otros relevantes con la agricultura y sus derivados o subproductos de Puerto Rico. Sujeto a la disponibilidad de fondos, FIDA también podrá otorgar donativos a los agricultores para cubrir gastos de los empaques exigidos para sus productos, entre otros.
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