Regl. 9244, art. 7-7.5
- Evaluación de solicitudes y criterios de elegibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 7-7.5
RLPA
El Comité de Auspicios, Donativos o Subvenciones de FIDA evaluará y recomendará la
aprobación de la petición recibida, bajo los siguientes criterios:
(a) Aprobación
i. Coincide con los propósitos de FIDA o con los de la política pública que
reconoce al agricultor como eje principal de desarrollo en el sector
agropecuario y promueve la productividad, estimula la inversión, premia
el éxito, y provee para la revitalización, modernización y diversificación
de la agricultura.
ii. Dentro de los límites del presupuesto de FIDA.
iii. Beneficioso para ayudar al agricultor en la promoción de productos o
servicios agrícolas, o al profesional de la agricultura con el logro de meta
que beneficie a Puerto Rico.
iv. Resalta positivamente la imagen del Departamento de Agricultura y
sus agencias adscritas, y, por ende, los productos y servicios agrícolas de
Puerto Rico.
(b) Denegación
i. No coincide con los propósitos de FIDA o con la política pública antes
descrita.
ii. Presupuesto limitado al plan de trabajo establecido.
iii. No rinde beneficios a la agricultura o agroempresas, ni a la comunidad.
iv. Por experiencia pasada, no amerita participación.
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
V. No cumple con los requisitos exigidos en este Reglamento o en aquellas
órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos
administrativos derivados del mismo.
FIDA determinará el máximo de auspicio, donativo o subvención por propuesta, de
acuerdo a los fondos asignados para tales propósitos.
La distribución de los fondos asignados a la cuenta de auspicio se realizará de estos
cumplir con la política administrativa que busca promover el desarrollo de las empresas
agrícolas y los agroempresarios, y su capacidad para mejorar su desempeño agrícola,
empresarial y profesional. De igual manera, se podrán distribuir auspicios, donativos y
subvenciones para actividades o eventos especiales que de alguna manera ayuden a
resaltar el rol de FIDA, tales como la investigación agrícola, la divulgación de trabajos
científicos agrícolas, la tecnología de alimentos, la protección de cultivos, la
administración de negocios agrícolas, mecanismos de mercadeo, estudios actuariales y
otros relevantes con la agricultura y sus derivados o subproductos de Puerto Rico.
Se autoriza al Director Ejecutivo de FIDA a aprobar auspicios, donativos o
subvenciones hasta $50,000.00 con un máximo acumulativo de aprobaciones hasta
$200,000.00 para cada año fiscal.
Todo auspicio, donativo o subvención solicitada mayor de $50,000.00, deberá ser
aprobado por la Junta de Directores de FIDA.
RLPt