Regl. 9244, art. 7-7.6
- Tramitación y pago
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 7-7.6
Una vez FIDA apruebe la propuesta sometida, se utilizará el siguiente procedimiento
para el desembolso de los fondos:
(a) Se preparará un contrato de Auspicio, Donativo o Subvención, según sea el
caso, que estipule el evento y la cantidad aprobada.
(b) El contrato deberá incluir en una de sus cláusulas, que la parte beneficiada se
obliga a anunciar a FIDA como auspiciador del proyecto.
(c) No se desembolsará dinero sin la firma del contrato correspondiente suscrito
entre las partes.