Regl. 9244, art. 7-7.6

- Tramitación y pago

Length: 79 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 7-7.6

Una vez FIDA apruebe la propuesta sometida, se utilizará el siguiente procedimiento para el desembolso de los fondos: (a) Se preparará un contrato de Auspicio, Donativo o Subvención, según sea el caso, que estipule el evento y la cantidad aprobada. (b) El contrato deberá incluir en una de sus cláusulas, que la parte beneficiada se obliga a anunciar a FIDA como auspiciador del proyecto. (c) No se desembolsará dinero sin la firma del contrato correspondiente suscrito entre las partes.
Regl. 9244, art. 7-7.6: - Tramitación y pago | Justis AI