Regl. 9244, art. 7-7.8
- Informes sobre uso de fondos
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 7-7.8
La entidad a la que se le conceda un auspicio, donativo o subvención, someterá a FIDA
un informe donde se certifique que el dinero fue utilizado conforme a lo convenido en
el contrato suscrito en un término no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la
celebración la actividad.