Regl. 9244, art. 8-8.13
- Presentación de solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.13
Los agricultores bonafides interesados en participar del programa aquí establecido,
presentarán su solicitud debidamente completada con cada uno de los documentos
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
requeridos en cualesquiera de las oficinas regionales del Departamento de Agricultura,
en la propia sede de la Agencia o en FIDA. La solicitud será sellada con fecha y marcada
como recibida.
De no ser presentada en FIDA, la solicitud le será enviada a esta, y la persona designada
por el Director Ejecutivo constatará que toda la información requerida para someter una
propuesta de inversión en equipos energéticos está completa y notificará al agricultor
bonafide sobre cualquier deficiencia u omisión. Una vez entregados todos los
documentos requeridos para completar la solicitud, se sellará como sometida y se
indicará la fecha en que se completó la misma.
Las solicitudes sometidas serán analizadas a base de los criterios y parámetros que a
continuación se desglosan:
(a) Solidez financiera del proyecto;
(b) Cumplimiento con regulaciones ambientales y gubernamentales;
(c) Cónsono con las prioridades del Departamento en relación de sectores a
impactar;
(d) Eficiencia productiva del proyecto basado en criterios agronómicos y
agropecuarios; y
RLPA
(e) Relevancia del costo energético en el proyecto agrícola.
Debido a que los fondos son limitados, el Programa cerrará tan pronto se comprometan
los fondos aprobados, salvo que FIDA identifique y asigne dineros adicionales para
continuar con el mismo o salvo que por otro medio se asignen recursos adicionales para
su continuación.