Regl. 9244, art. 8-8.13

- Presentación de solicitud

Length: 251 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.13

Los agricultores bonafides interesados en participar del programa aquí establecido, presentarán su solicitud debidamente completada con cada uno de los documentos 48 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA requeridos en cualesquiera de las oficinas regionales del Departamento de Agricultura, en la propia sede de la Agencia o en FIDA. La solicitud será sellada con fecha y marcada como recibida. De no ser presentada en FIDA, la solicitud le será enviada a esta, y la persona designada por el Director Ejecutivo constatará que toda la información requerida para someter una propuesta de inversión en equipos energéticos está completa y notificará al agricultor bonafide sobre cualquier deficiencia u omisión. Una vez entregados todos los documentos requeridos para completar la solicitud, se sellará como sometida y se indicará la fecha en que se completó la misma. Las solicitudes sometidas serán analizadas a base de los criterios y parámetros que a continuación se desglosan: (a) Solidez financiera del proyecto; (b) Cumplimiento con regulaciones ambientales y gubernamentales; (c) Cónsono con las prioridades del Departamento en relación de sectores a impactar; (d) Eficiencia productiva del proyecto basado en criterios agronómicos y agropecuarios; y RLPA (e) Relevancia del costo energético en el proyecto agrícola. Debido a que los fondos son limitados, el Programa cerrará tan pronto se comprometan los fondos aprobados, salvo que FIDA identifique y asigne dineros adicionales para continuar con el mismo o salvo que por otro medio se asignen recursos adicionales para su continuación.
Regl. 9244, art. 8-8.13: - Presentación de solicitud | Justis AI