Regl. 9244, art. 8-8.14

- Notificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.14

El Director Ejecutivo de FIDA o la persona que este designe notificará por escrito al solicitante luego que finalice la evaluación del caso. Si este es aprobado, la comunicación incluirá el monto de la aprobación dividido por las partidas correspondientes. El agricultor bonafide informará por escrito en un periodo no mayor de quince (15) días su intención de aceptar el subsidio propuesto. FIDA hará los trámites correspondientes para formalizar la firma del contrato. Si el caso es denegado, el Director Ejecutivo de FIDA o la persona que este designe comunicará las razones para ello y sobre su derecho a solicitar una reconsideración. 49 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
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