Regl. 9244, art. 8-8.14
- Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.14
El Director Ejecutivo de FIDA o la persona que este designe notificará por escrito al
solicitante luego que finalice la evaluación del caso. Si este es aprobado, la
comunicación incluirá el monto de la aprobación dividido por las partidas
correspondientes. El agricultor bonafide informará por escrito en un periodo no mayor
de quince (15) días su intención de aceptar el subsidio propuesto. FIDA hará los
trámites correspondientes para formalizar la firma del contrato.
Si el caso es denegado, el Director Ejecutivo de FIDA o la persona que este designe
comunicará las razones para ello y sobre su derecho a solicitar una reconsideración.
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA