Regl. 9244, art. 8-8.15
- Formalización de los contratos
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.15
FIDA preparará el contrato a ser firmado entre las partes. Una vez firmado el contrato,
el agricultor bonafide queda autorizado a comenzar a hacer las inversiones según
estipulado en el acuerdo.
El contrato incluirá una cláusula la cual compromete al agricultor bonafide a dar el
servicio de mantenimiento requerido por el equipo subsidiado y a mantener el equipo
en funcionamiento durante cinco (5) años de ser el incentivo otorgado menor de
cincuenta mil ($50,000) dólares y durante diez (10) años de ser el incentivo mayor de
cincuenta mil ($50,000) dólares. Asimismo, incluirá otra cláusula en la cual compromete
al agricultor bonafide a autorizar el acceso a su proyecto para grupos con propósitos
educativos y demostrativos de los equipos instalados.