Regl. 9244, art. 8-8.15

- Formalización de los contratos

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.15

FIDA preparará el contrato a ser firmado entre las partes. Una vez firmado el contrato, el agricultor bonafide queda autorizado a comenzar a hacer las inversiones según estipulado en el acuerdo. El contrato incluirá una cláusula la cual compromete al agricultor bonafide a dar el servicio de mantenimiento requerido por el equipo subsidiado y a mantener el equipo en funcionamiento durante cinco (5) años de ser el incentivo otorgado menor de cincuenta mil ($50,000) dólares y durante diez (10) años de ser el incentivo mayor de cincuenta mil ($50,000) dólares. Asimismo, incluirá otra cláusula en la cual compromete al agricultor bonafide a autorizar el acceso a su proyecto para grupos con propósitos educativos y demostrativos de los equipos instalados.
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