Regl. 9244, art. 8-8.16

- Cambios en los proyectos

Length: 91 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.16

Cambios a los proyectos, a partir de lo aprobado sin previa autorización, y que disminuyan la capacidad de generar o recolectar energía podrán conllevar la descualificación inmediata para la obtención del subsidio. La penalidad mínima, conllevará una revisión para la disminución de aprobación en consonancia con el cambio en capacidad. El agricultor bonafide podrá hacer cambios que incrementen la capacidad de generación, sin impactar la cantidad de la aprobación como subsidio, cubriendo los gastos adicionales de su parte, siempre y cuando obtengan previa autorización y bajo lo especificado en este Reglamento.
Regl. 9244, art. 8-8.16: - Cambios en los proyectos | Justis AI