Regl. 9244, art. 8-8.16
- Cambios en los proyectos
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.16
Cambios a los proyectos, a partir de lo aprobado sin previa autorización, y que
disminuyan la capacidad de generar o recolectar energía podrán conllevar la
descualificación inmediata para la obtención del subsidio. La penalidad mínima,
conllevará una revisión para la disminución de aprobación en consonancia con el
cambio en capacidad.
El agricultor bonafide podrá hacer cambios que incrementen la capacidad de
generación, sin impactar la cantidad de la aprobación como subsidio, cubriendo los
gastos adicionales de su parte, siempre y cuando obtengan previa autorización y bajo lo
especificado en este Reglamento.