Regl. 3896, art. IX

Prohibición a Empleados de la Universidad

Length: 122 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3896, Art. IX

A- Ningún funcionario O empleado de la Universidad podrá tener interés económico en la adjudicación de una subasta. B- Bajo ninguna circunstancia, ningún funcionario O empleado de la Editorial intervendrá directa O indirectamente con los licitadores en la preparación y redacción de las ofertas de éstos. Si un licitador tuviere dudas sobre los requisitos de forma para someter su oferta O el procedimiento a seguir, sólo podrá recibir orientación por alguno de los miembros de la Junta de Subastas de Publicaciones y el Secretario de dicho cuerpo así lo hará constar en una acta, copia de la cual enviará al Administrador de la Editorial y al expediente de la subasta dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de haberse ofrecido la orientación.