Regl. 3896, art. IX
Prohibición a Empleados de la Universidad
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Cite as Reglamento Núm. 3896, Art. IX
A- Ningún funcionario O empleado de la Universidad podrá tener interés
económico en la adjudicación de una subasta.
B- Bajo ninguna circunstancia, ningún funcionario O empleado de la
Editorial intervendrá directa O indirectamente con los licitadores
en la preparación y redacción de las ofertas de éstos. Si un licitador tuviere dudas sobre los requisitos de forma para someter su
oferta O el procedimiento a seguir, sólo podrá recibir orientación
por alguno de los miembros de la Junta de Subastas de Publicaciones
y el Secretario de dicho cuerpo así lo hará constar en una acta,
copia de la cual enviará al Administrador de la Editorial y al expediente de la subasta dentro de las siguientes veinticuatro (24)
horas de haberse ofrecido la orientación.