Regl. 9244, art. 8-8.18

- Solicitud de certificación

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.18

50 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA El agricultor bonafide solicitará a FIDA la inspección para la certificación del proyecto una vez concluida la instalación y se constate la operación correcta de los equipos, o de una fase de la instalación de acuerdo a lo convenido. FIDA, por si misma, o a través del personal que se designe para tales efectos, inspeccionará el proyecto. Este personal podrá provenir o ser destacado desde el Departamento de Agricultura o por cualquiera de sus agencias adscritas, a petición de FIDA. La inspección debe ser completada en o antes de los treinta (30) días laborables, contados a partir del recibo de la solicitud de inspección. Esta, será solicitada por escrito a FIDA. En el caso de que la inspección demuestre que el equipo instalado es de menor capacidad que la acordada, se ajustará el total del incentivo recibido en proporción la reducción de la capacidad del sistema.
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