Regl. 9244, art. 8-8.20
- Desembolso de los fondos
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.20
El personal designado para la realización de las inspecciones preparará y presentará a
FIDA la solicitud de pago del subsidio que incluirá todos los documentos requeridos y
una copia para retener en el expediente, luego de certificada la compra e instalación de
los equipos.
La solicitud de pago incluirá:
(a) Carta de aprobación;
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
(b) Contrato firmado entre FIDA y el agricultor o agroempresario bonafide;
(c) Cualquier enmienda al contrato, correspondencia o documento relacionado
con extensión de término, cambios en especificaciones o cualquier arreglo alterno
entre las partes;
(d) Originales de las facturas del suplidor de los equipos comprados e instalados;
(e) Copia del contrato de los instaladores de equipos;
(f) Evidencia de la procedencia del cincuenta (50%) por ciento de los fondos no
subvencionados por FIDA;
(g) Cartas de aprobación o contratos de subvenciones adicionales a la de FIDA
aprobadas para el proyecto;
RLPA
(h) Contrato de interconexión firmado y el permiso de interconexión de la
Autoridad de Energía Eléctrica, o evidencia de la aplicación de interconexión
sometida a esta para los sistemas interconectados directamente a la antes
mencionada corporación pública; no obstante, el contrato ni el permiso de
interconexión a los que aquí se alude, serán necesarios cuando se refiera a un
sistema "Off Grid"; y
(i) Copias de cheques cancelados u otra evidencia de pago de las facturas de
equipos o contratos de instalación.
El personal de FIDA constatará que toda la documentación y evidencias hayan sido
presentadas y tramitarán la autorización para pago firmada por el Director Ejecutivo.
Posteriormente, el pago del subsidio se emitirá luego de intervenidos los documentos y
certificados como correctos por la Oficina de Finanzas de la Autoridad de Tierras de
Puerto Rico. El pago del subsidio puede ser menor al aprobado si los costos incurridos
por el agricultor bonafide resultan menor que los incluidos en la propuesta.
No obstante, FIDA se reserva el derecho de ajustar la subvención del proyecto para que
la suma de todas las subvenciones no sobrepase un ochenta por ciento (80%) de los
costos del proyecto.
En el caso que se demuestre que el participante deliberadamente omitió la presentación
de subvenciones adicionales a las de FIDA, se procesará administrativamente, civil o
criminalmente, según aplique.