Regl. 9244, art. 8-8.3

- Inversiones elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.3

(a) Las inversiones elegibles son: Hasta el cincuenta (50%) por ciento del costo en Puerto Rico, de la compra de equipos nuevos de generación de energía a base de fuentes renovables; (b) Hasta el cincuenta (50%) por ciento del pago por la instalación de los referidos equipos por parte de un Instalador Certificado por el Programa de 44 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; (c) Hasta el cincuenta (50%) por ciento de los costos de obtener permisos y endosos; (d) Hasta el cincuenta (50%) por ciento del costo de una auditoría energética realizada por una compañía reconocida y con experiencia en la realización de auditorías energéticas en proyectos agrícolas; (e) Hasta el cincuenta (50%) por ciento de la compra e instalación de equipos que tengan una mejor eficiencia energética o ayuden a disminuir el consumo de energía en fincas o proyectos agrícolas, incluyendo sus correspondientes sistemas de almacenamiento de energía (Batería); y (f) Hasta el cincuenta (50%) por ciento de cualquier equipo que trabaje a base de energía procedente de combustible no fósiles y que mejore la eficiencia de las actividades agrícolas.
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