Regl. 9244, art. 8-8.3
- Inversiones elegibles
Length: 203 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.3
(a) Las inversiones elegibles son: Hasta el cincuenta (50%) por ciento del costo en
Puerto Rico, de la compra de equipos nuevos de generación de energía a base de
fuentes renovables;
(b) Hasta el cincuenta (50%) por ciento del pago por la instalación de los
referidos equipos por parte de un Instalador Certificado por el Programa de
44
Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y
Comercio;
(c) Hasta el cincuenta (50%) por ciento de los costos de obtener permisos y
endosos;
(d) Hasta el cincuenta (50%) por ciento del costo de una auditoría energética
realizada por una compañía reconocida y con experiencia en la realización de
auditorías energéticas en proyectos agrícolas;
(e) Hasta el cincuenta (50%) por ciento de la compra e instalación de equipos que
tengan una mejor eficiencia energética o ayuden a disminuir el consumo de
energía en fincas o proyectos agrícolas, incluyendo sus correspondientes
sistemas de almacenamiento de energía (Batería); y
(f) Hasta el cincuenta (50%) por ciento de cualquier equipo que trabaje a base de
energía procedente de combustible no fósiles y que mejore la eficiencia de las
actividades agrícolas.