Regl. 9244, art. 8-8.4
- Monto de los subsidios obtenibles
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.4
El agricultor bonafide solicitante deberá tener la capacidad para aportar el dinero de
pareo equivalente, como mínimo, un veinte (20%) por ciento del costo total elegible a
RLPA
invertirse en el caso de que obtenga un treinta (30%) por ciento adicional de
subvenciones. El restante, o sea, el treinta (30%) por ciento antes mencionado, puede ser
pareado con fondos federales o estatales, excluyendo cualquier otra dependencia del
Departamento y sus agencias adscritas.
En casos de proyectos cuyo costo elegible esté en exceso de doscientos cincuenta mil
($250,000.00) dólares, la totalidad de dicho exceso o en exceso de la cantidad total
aprobada, tendrá que ser cubierta por el agricultor bonafide, salvo que éste haya
logrado un pareo de fondos hasta un treinta (30%) por ciento adicional del costo del
proyecto de otras fuentes según dispuesto anteriormente.