Regl. 9244, art. 8-8.4

- Monto de los subsidios obtenibles

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.4

El agricultor bonafide solicitante deberá tener la capacidad para aportar el dinero de pareo equivalente, como mínimo, un veinte (20%) por ciento del costo total elegible a RLPA invertirse en el caso de que obtenga un treinta (30%) por ciento adicional de subvenciones. El restante, o sea, el treinta (30%) por ciento antes mencionado, puede ser pareado con fondos federales o estatales, excluyendo cualquier otra dependencia del Departamento y sus agencias adscritas. En casos de proyectos cuyo costo elegible esté en exceso de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares, la totalidad de dicho exceso o en exceso de la cantidad total aprobada, tendrá que ser cubierta por el agricultor bonafide, salvo que éste haya logrado un pareo de fondos hasta un treinta (30%) por ciento adicional del costo del proyecto de otras fuentes según dispuesto anteriormente.
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