Regl. 9244, art. 8-8.5
- Aportación del agricultor
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.5
El agricultor bonafide solicitante deberá presentar evidencia que posee la capacidad
financiera o la disponibilidad para aportar el cincuenta (50%) por ciento del costo del
proyecto, como mínimo, o presentar evidencia de aprobación por parte de una entidad
financiera que esté dispuesta a presentar los fondos para construir el proyecto.
Asimismo, se considerará válida como aportación que el agricultor bonafide obtenga
del instalador que este le provea el equipo o instalación a pagos aplazados sin que el
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
Departamento venga obligado de alguna forma. En este caso, deberá existir un acuerdo
entre las partes, y copia del mismo será referido a FIDA para su evaluación y
aprobación.
En casos de proyectos cuyo costo elegible esté en exceso de doscientos cincuenta mil
($250,000.00) dólares, o en exceso de la cantidad total aprobada, tendrá que ser cubierta
por el agricultor. El agricultor bonafide podrá hacer cesiones de pago a favor de
entidades financieras o a favor de los instaladores.