Regl. 9244, art. 8-8.5

- Aportación del agricultor

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.5

El agricultor bonafide solicitante deberá presentar evidencia que posee la capacidad financiera o la disponibilidad para aportar el cincuenta (50%) por ciento del costo del proyecto, como mínimo, o presentar evidencia de aprobación por parte de una entidad financiera que esté dispuesta a presentar los fondos para construir el proyecto. Asimismo, se considerará válida como aportación que el agricultor bonafide obtenga del instalador que este le provea el equipo o instalación a pagos aplazados sin que el 45 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA Departamento venga obligado de alguna forma. En este caso, deberá existir un acuerdo entre las partes, y copia del mismo será referido a FIDA para su evaluación y aprobación. En casos de proyectos cuyo costo elegible esté en exceso de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares, o en exceso de la cantidad total aprobada, tendrá que ser cubierta por el agricultor. El agricultor bonafide podrá hacer cesiones de pago a favor de entidades financieras o a favor de los instaladores.
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