Regl. 3896, art. V
Junta de Subastas de Publicaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3896, Art. V
Se instaurará una Junta de Subastas de Publicaciones, la cual tendrá la responsabilidad de decidir sobre las subastas formales y en
aquellas subastas informales que el Administrador de la Editorial
asà estime necesario para pureza del procedimiento. Dicha Junta
estará compuesta por el Presidente de la Junta Editorial, quien
será el Presidente, y otras cuatro personas a ser seleccionadas
por el Presidente de la Universidad. El Administrador de la
Editorial actuará como Secretario de la Junta de Subastas de Publicaciones, con VOZ de las deliberaciones pero sin voto en la adjudicacion
de las subastas.
Ninguno de los miembros de esta Junta recibirá remuneración por
los servicios prestados en tal capacidad.
Todas las reuniones de la Junta serán citadas por su Presidente O
por el Secretario. La propia Junta determinará quién, dentro de sus
miembros, sustituirá al Presidente en su ausencia. Toda decisión de
la Junta constará de por lo menos tres votos afirmativos. En aquellos
casos que hubiere empate, se someterán al Presidente de la Universidad
para su decisión.
El Secretario de la Junta de Subastas de Publicaciones mantendrá
al dÃa un libro de actas en donde hará constar todos los asuntos,
acuerdos y recomendaciones de cada reunión que se celebre.
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DE
01877
1983-84
Certificación número 178
RICO
1908