Regl. 9244, art. 8-8.9
- Agrónomos
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 8-8.9
Los agrónomos que certifiquen la información relacionada a cualquier actividad
agrícola deberán ser licenciados y autorizados a ejercer la profesión, conforme a las
leyes y reglamentos aplicables.