Regl. 9244, art. 9-9.3

- Parámetros, Términos y Condiciones

Length: 482 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 9-9.3

Son parámetros, términos y condiciones del Programa de Trabajo a Distancia de FIDA, los siguientes: (a) El Trabajo a Distancia es una alternativa de trabajo que le concede FIDA a sus empleados (teletrabajadores), por lo que se considera un privilegio y no un derecho o beneficio adicional a estos. RLPA (b) FIDA se reserva la facultad de descontinuar en cualquier momento la participación de un empleado en la modalidad de Trabajo a Distancia, por no seguir directrices, por baja productividad en el desempeño de sus deberes y responsabilidades o por necesidad de servicio, entre otros. (c) El Trabajo a Distancia no tiene la finalidad de alterar o afectar el desempeño de las ejecutorias de los teletrabajadores ni de los compañeros empleados que cumplen con sus obligaciones. (d) Caso a caso, FIDA podrá contemplar y autorizar la utilización de computadoras y equipo de telecomunicaciones propiedad del Gobierno de Puerto Rico en las áreas designadas para Trabajo a Distancia. No obstante, FIDA continúa siendo el dueño de dicha propiedad y retiene el control de todo el equipo, aplicaciones, datos, etc. Dicho equipo se deberá utilizar únicamente para asuntos oficiales. (e) Los empleados o teletrabajadores interesados en utilizar equipo tecnológico de su propiedad deberán contar con la autorización de FIDA. Por tanto, FIDA podrá autorizar al teletrabajador a utilizar equipo y recursos tecnológicos de su propiedad. 53 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA (f) El Trabajo a Distancia no se utilizará como pretexto o acción disciplinaria (penalizar) para mantener fuera de la oficina central de FIDA a un empleado. (g) La comunicación y la correspondencia de documentos bajo la modalidad de Trabajo a Distancia será en forma electrónica. Específicamente, a través de todos los dispositivos y métodos electrónicos posibles o necesarios: correos electrónicos, teléfonos o celulares, fax, entre otros. (h) El supervisor inmediato del empleado teletrabajador será responsable de continuar supervisando a éste. Deberá ayudar al empleado/teletrabajador a organizar su trabajo, asignar tareas al empleado/teletrabajador y revisar el contenido trabajo final. (i) La jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y domingo, los días de descanso. Tal y como previamente establecido, el horario de FIDA será de 7:30 am a 4:00 pm. (j) El empleado que teletrabaja está obligado a informar de su incapacidad para trabajar como lo haría estando en las instalaciones de FIDA. Por lo tanto, deberá notificar a FIDA cuando necesite usar o disfrutar de alguna licencia: enfermedad, vacaciones, tiempo compensatorio, y otras. Si durante un período de tiempo hay un patrón de ausencias no programadas en relación con los días de teletrabajo y FIDA sospecha de abuso, se abordará la situación inmediatamente con el empleado. Si la situación no se resuelve a satisfacción de FIDA, el acuerdo de teletrabajo puede ser revocado y el empleado podría estar sujeto a medidas correctivas o acción disciplinaria.
Regl. 9244, art. 9-9.3: - Parámetros, Términos y Condiciones | Justis AI