Regl. 9244, art. 9-9.3
- Parámetros, Términos y Condiciones
Length: 482 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 9-9.3
Son parámetros, términos y condiciones del Programa de Trabajo a Distancia de FIDA,
los siguientes:
(a) El Trabajo a Distancia es una alternativa de trabajo que le concede FIDA a sus
empleados (teletrabajadores), por lo que se considera un privilegio y no un
derecho o beneficio adicional a estos.
RLPA
(b) FIDA se reserva la facultad de descontinuar en cualquier momento la
participación de un empleado en la modalidad de Trabajo a Distancia, por no
seguir directrices, por baja productividad en el desempeño de sus deberes y
responsabilidades o por necesidad de servicio, entre otros.
(c) El Trabajo a Distancia no tiene la finalidad de alterar o afectar el desempeño
de las ejecutorias de los teletrabajadores ni de los compañeros empleados que
cumplen con sus obligaciones.
(d) Caso a caso, FIDA podrá contemplar y autorizar la utilización de
computadoras y equipo de telecomunicaciones propiedad del Gobierno de
Puerto Rico en las áreas designadas para Trabajo a Distancia. No obstante, FIDA
continúa siendo el dueño de dicha propiedad y retiene el control de todo el
equipo, aplicaciones, datos, etc. Dicho equipo se deberá utilizar únicamente para
asuntos oficiales.
(e) Los empleados o teletrabajadores interesados en utilizar equipo tecnológico
de su propiedad deberán contar con la autorización de FIDA. Por tanto, FIDA
podrá autorizar al teletrabajador a utilizar equipo y recursos tecnológicos de su
propiedad.
53
Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
(f) El Trabajo a Distancia no se utilizará como pretexto o acción disciplinaria
(penalizar) para mantener fuera de la oficina central de FIDA a un empleado.
(g) La comunicación y la correspondencia de documentos bajo la modalidad de
Trabajo a Distancia será en forma electrónica. Específicamente, a través de todos
los dispositivos y métodos electrónicos posibles o necesarios: correos
electrónicos, teléfonos o celulares, fax, entre otros.
(h) El supervisor inmediato del empleado teletrabajador será responsable de
continuar supervisando a éste. Deberá ayudar al empleado/teletrabajador a
organizar su trabajo, asignar tareas al empleado/teletrabajador y revisar el
contenido trabajo final.
(i) La jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes,
constituyéndose el sábado y domingo, los días de descanso. Tal y como
previamente establecido, el horario de FIDA será de 7:30 am a 4:00 pm.
(j) El empleado que teletrabaja está obligado a informar de su incapacidad para
trabajar como lo haría estando en las instalaciones de FIDA. Por lo tanto, deberá
notificar a FIDA cuando necesite usar o disfrutar de alguna licencia: enfermedad,
vacaciones, tiempo compensatorio, y otras. Si durante un período de tiempo hay
un patrón de ausencias no programadas en relación con los días de teletrabajo y
FIDA sospecha de abuso, se abordará la situación inmediatamente con el
empleado. Si la situación no se resuelve a satisfacción de FIDA, el acuerdo de
teletrabajo puede ser revocado y el empleado podría estar sujeto a medidas
correctivas o acción disciplinaria.