Regl. 9244, art. 9-9.4
- Deberes de los Supervisores
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 9-9.4
Para llevar a cabo una supervisión adecuada de los empleados teletrabajadores, los
supervisores en FIDA deberán cumplir con las siguientes normas:
(a) Comunicar a los teletrabajadores, en forma clara y precisa, qué, cuándo, y
quién va a hacer la tarea o encomienda. Esta comunicación puede llevarse a cabo
vía telefónica, en reunión por teleconferencia o por escrito a través del correo
electrónico.
(b) Establecer, conjuntamente, con el teletrabajador, las fechas límites para
determinar cuándo deberá entregar o se espera que finalice el trabajo asignado.
(c) Llevar a cabo reuniones telefónicas o por videoconferencia con el
teletrabajador para ofrecer retroalimentación respecto a su desempeño y
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
ejecutorias. La frecuencia de estas reuniones será a discreción del supervisor,
según las necesidades y particularidad individual de cada teletrabajador.
(d) Dar énfasis y reforzar siempre la conducta y el comportamiento adecuado a
los teletrabajadores y las normas de confidencialidad. Es por tal razón, que el
supervisor de FIDA le comunicará inmediatamente al teletrabajador cualquier
conducta inadecuada o inaceptable de parte de éste, de manera que el
teletrabajador tenga la oportunidad de corregir la misma.
(e) Resolver o canalizar toda situación que el empleado traiga a su atención que
requiera la intervención de los directivos de FIDA.
(f) Los supervisores de los teletrabajadores serán responsables de comunicarse
con estos, con el fin de asegurar que todo está en orden y que se está cumpliendo
con las tareas asignadas.