Regl. 9244, art. 9-9.5
- Responsabilidades de los empleados
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 9-9.5
Los empleados autorizados a acogerse a la modalidad de Trabajo a Distancia serán
responsables de:
RIPA
(a) Cumplir a cabalidad con las políticas de normas de conducta y
comportamiento adecuado y normas de confidencialidad.
(b) En FIDA, y mientras dure la emergencia, los empleados tendrán una jornada
laboral de treinta y siete horas y media (37.5) en la semana, de lunes a viernes, en
horario de 7:30 am hasta 4:00 pm.
(c) Los empleados, procederán a comunicarse todos los días con el supervisor de
su unidad en FIDA vía correo electrónico (o por teléfono, cuando las
circunstancias lo ameriten) para informar que comenzó y concluyó su teletrabajo.
(d) Mantener una comunicación frecuente por los medios, con su supervisor
inmediato.
(e) Cumplir con sus deberes y responsabilidades del puesto.
(f) Proteger y asegurar el equipo tecnológico bajo su custodia.
(g) Salvaguardar y asegurar la confidencialidad de todo trabajo, documento,
información y las bases de datos electrónicos relacionadas con sus funciones
oficiales que obre en su poder o tenga acceso electrónicamente.
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
(h) El trabajador a distancia será responsable de cumplir con las fechas límites
acordadas con su supervisor para entregar sus trabajos, tareas o encomiendas. En
aquellos casos que, por razones justificadas, no puedan cumplir con las referidas
fechas, el empleado deberá notificarlo con anticipación al supervisor para que
éste proceda, si aplica, a tomar las medidas necesarias (asignar otra fecha, asignar
la encomienda a otro teletrabajador o empleado en la oficina tradicional, etc.).
(i) Enviar al supervisor los trabajos o informes, y guardarlos en los archivos
electrónicos preparados en el "SharePoint" para estos propósitos.
(j) Canalizar cualquier situación que requiera la intervención de FIDA a través de
su supervisor inmediato.
(k) El empleado que teletrabaja está obligado a informar de su incapacidad para
trabajar como lo haría estando en las instalaciones de FIDA. Por lo tanto, deberá
notificar a FIDA cuando necesite usar o disfrutar de alguna licencia: enfermedad,
RLPA
vacaciones, tiempo compensatorio, y otras.