Regl. 9244, art. 9-9.5

- Responsabilidades de los empleados

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 9-9.5

Los empleados autorizados a acogerse a la modalidad de Trabajo a Distancia serán responsables de: RIPA (a) Cumplir a cabalidad con las políticas de normas de conducta y comportamiento adecuado y normas de confidencialidad. (b) En FIDA, y mientras dure la emergencia, los empleados tendrán una jornada laboral de treinta y siete horas y media (37.5) en la semana, de lunes a viernes, en horario de 7:30 am hasta 4:00 pm. (c) Los empleados, procederán a comunicarse todos los días con el supervisor de su unidad en FIDA vía correo electrónico (o por teléfono, cuando las circunstancias lo ameriten) para informar que comenzó y concluyó su teletrabajo. (d) Mantener una comunicación frecuente por los medios, con su supervisor inmediato. (e) Cumplir con sus deberes y responsabilidades del puesto. (f) Proteger y asegurar el equipo tecnológico bajo su custodia. (g) Salvaguardar y asegurar la confidencialidad de todo trabajo, documento, información y las bases de datos electrónicos relacionadas con sus funciones oficiales que obre en su poder o tenga acceso electrónicamente. 55 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA (h) El trabajador a distancia será responsable de cumplir con las fechas límites acordadas con su supervisor para entregar sus trabajos, tareas o encomiendas. En aquellos casos que, por razones justificadas, no puedan cumplir con las referidas fechas, el empleado deberá notificarlo con anticipación al supervisor para que éste proceda, si aplica, a tomar las medidas necesarias (asignar otra fecha, asignar la encomienda a otro teletrabajador o empleado en la oficina tradicional, etc.). (i) Enviar al supervisor los trabajos o informes, y guardarlos en los archivos electrónicos preparados en el "SharePoint" para estos propósitos. (j) Canalizar cualquier situación que requiera la intervención de FIDA a través de su supervisor inmediato. (k) El empleado que teletrabaja está obligado a informar de su incapacidad para trabajar como lo haría estando en las instalaciones de FIDA. Por lo tanto, deberá notificar a FIDA cuando necesite usar o disfrutar de alguna licencia: enfermedad, RLPA vacaciones, tiempo compensatorio, y otras.
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