Regl. 3896, art. VII
Apelaciones y Revisiones
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Cite as Reglamento Núm. 3896, Art. VII
A- La impugnación de adjudicaciones de subastas informales se hará por
escrito, ante el Administrador de la Editorial, con copia a los licitadores cuyas ofertas hayan sido impugnadas.
B- La impugnación de adjudicaciones de subastas formales se hará por
escrito, ante la Junta de Subastas de Publicaciones, con copia de los
licitadores cuyas ofertas hayan sido impugnadas.
C- Las impugnaciones deberán contener todos los datos que permitan identificar la transacción de referencia, asà como las alegaciones en que
se base la impugnación.
D- El Administrador de la Editorial, cuando se trate de subastas informales, y la Junta de Subastas de Publicaciones en los casos de subastas formales, tendrán quince (15) dÃas laborables, a partir de la
fecha en que se radique la impugnación, para decidir la misma.
E- Las decisiones del Administrador sobre subastas informales podrán
apelarse por escrito, ante la Junta de Subastas de Publicaciones.
F- Las decisiones de la Junta de Subastas de Publicaciones, en cuanto a
subastas formales, podrán apelarse, por escrito, ante el Presidente
de la Universidad, quien podrá nombrar una Junta de Apelaciones y
Revisiones de no menos de tres (3) miembros, que le asesorará en la
solución de los casos que se lleven ante su consideración. Ningún
funcionario que haya tomado parte en la decisión apelada podrá formar parte de esta Junta. Ninguno de los miembros de esta Junta
recibirá remuneración como tal.
DE
02870A
-8-
VINA
RICO
1983-84
Certificación número 178
1908
G- El perÃodo para radicar impugnaciones y apelaciones de las decisiones del Administrador de la Editorial O de la Junta de Subastas
de Publicaciones será de quince (15) dÃas laborables a partir de
la fecha en que se haya notificado a los licitadores la adjudicación O la decisión que se quiere impugnar O apelar.
H- Los funcionarios y organismos ante los cuales se hayan planteado
las apelaciones y revisiones deberán celebrar vistas, recibir y
considerar cualquier testimonio oral O escrito y cualquier otra
evidencia que crean pertinente. La presentación de testimonios y
admisión de evidencia durante las vistas se regirá por las reglas
que establezcan dichos funcionarios y organismos.
I- Cualquiera de las partes envueltas en la apelación y revisión podrá utilizar el testimonio de expertos, técnicos y profesionales
en el campo de la impresión de libros que puedan ayudar a aclarar
cualquier concepto bajo consideración.
J- Las impugnaciones y apelaciones radicadas en consonancia con lo
dispuesto en este apartado tendrán el efecto de dejar en suspenso
la adjudicación, hasta tanto se tome una decisión final.
K- Las impugnaciones, revisiones O apelaciones presentadas por escrito al Administrador de la Editorial O a la Junta de Subasta
de Publicaciones, se contestarán en la misma forma y las decisiones asà emitidas se convertirán en finales y firmes a los quince
(15) dÃas laborables de notificadas, a menos que antes se radique
una apelación siguiendo el procedimiento indicado en este apartado.
L- La Junta de subastas de Publicaciones exigirá fianza en apelación
equivalente al diez por ciento (10%) del importe de la oferta
impugnada, contra la cual se procederá en caso de que se ocasione
daño O perjuicio a la Editorial
ArtÃculo VIII Emision de Orden de Compra
A- Transcurridos quince (15) dÃas laborables a partir de la notificación
sobre adjudicación de la subasta y no habiéndose recibido impugnación
a la decisión, se le remitirá al licitador cuya oferta fue seleccionada, una orden de compra conteniendo todas las especificaciones del
libro a imprimirse, según aparece en la invitación a subasta.
B- Al momento de emitir la orden, se contabilizará internamente en la
partida que corresponda, el importe de la misma.
DE
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1983-84
Certificación número 178
AINA
RICO
1908
C- En aquellos casos en que luego de emitida una orden de compra surjan circunstancias no previstas que ameriten cambios, ya sea en
precio, cantidad, especificaciones u otras condiciones, el Administrador de la Editorial expedirá un aviso de cambio a la orden
emitida. Se enviará copia del aviso de cambio al Presidente de
la Junta Editorial, junto con una breve explicación de las razones
para expedir el mismo.
Se dejará copia del aviso de cambio en el expediente de la orden.
D- Toda orden de compra deberá llevar una advertencia en sentido de que
no se pagará por libros en exceso de lo ordenado. Si aún asà se
reciben y se aceptan, deberá expedirse un aviso de cambio a la orden
original, según se dispone en el inciso anterior.