Regl. 3896, art. VII

Apelaciones y Revisiones

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Cite as Reglamento Núm. 3896, Art. VII

A- La impugnación de adjudicaciones de subastas informales se hará por escrito, ante el Administrador de la Editorial, con copia a los licitadores cuyas ofertas hayan sido impugnadas. B- La impugnación de adjudicaciones de subastas formales se hará por escrito, ante la Junta de Subastas de Publicaciones, con copia de los licitadores cuyas ofertas hayan sido impugnadas. C- Las impugnaciones deberán contener todos los datos que permitan identificar la transacción de referencia, así como las alegaciones en que se base la impugnación. D- El Administrador de la Editorial, cuando se trate de subastas informales, y la Junta de Subastas de Publicaciones en los casos de subastas formales, tendrán quince (15) días laborables, a partir de la fecha en que se radique la impugnación, para decidir la misma. E- Las decisiones del Administrador sobre subastas informales podrán apelarse por escrito, ante la Junta de Subastas de Publicaciones. F- Las decisiones de la Junta de Subastas de Publicaciones, en cuanto a subastas formales, podrán apelarse, por escrito, ante el Presidente de la Universidad, quien podrá nombrar una Junta de Apelaciones y Revisiones de no menos de tres (3) miembros, que le asesorará en la solución de los casos que se lleven ante su consideración. Ningún funcionario que haya tomado parte en la decisión apelada podrá formar parte de esta Junta. Ninguno de los miembros de esta Junta recibirá remuneración como tal. DE 02870A -8- VINA RICO 1983-84 Certificación número 178 1908 G- El período para radicar impugnaciones y apelaciones de las decisiones del Administrador de la Editorial O de la Junta de Subastas de Publicaciones será de quince (15) días laborables a partir de la fecha en que se haya notificado a los licitadores la adjudicación O la decisión que se quiere impugnar O apelar. H- Los funcionarios y organismos ante los cuales se hayan planteado las apelaciones y revisiones deberán celebrar vistas, recibir y considerar cualquier testimonio oral O escrito y cualquier otra evidencia que crean pertinente. La presentación de testimonios y admisión de evidencia durante las vistas se regirá por las reglas que establezcan dichos funcionarios y organismos. I- Cualquiera de las partes envueltas en la apelación y revisión podrá utilizar el testimonio de expertos, técnicos y profesionales en el campo de la impresión de libros que puedan ayudar a aclarar cualquier concepto bajo consideración. J- Las impugnaciones y apelaciones radicadas en consonancia con lo dispuesto en este apartado tendrán el efecto de dejar en suspenso la adjudicación, hasta tanto se tome una decisión final. K- Las impugnaciones, revisiones O apelaciones presentadas por escrito al Administrador de la Editorial O a la Junta de Subasta de Publicaciones, se contestarán en la misma forma y las decisiones así emitidas se convertirán en finales y firmes a los quince (15) días laborables de notificadas, a menos que antes se radique una apelación siguiendo el procedimiento indicado en este apartado. L- La Junta de subastas de Publicaciones exigirá fianza en apelación equivalente al diez por ciento (10%) del importe de la oferta impugnada, contra la cual se procederá en caso de que se ocasione daño O perjuicio a la Editorial Artículo VIII Emision de Orden de Compra A- Transcurridos quince (15) días laborables a partir de la notificación sobre adjudicación de la subasta y no habiéndose recibido impugnación a la decisión, se le remitirá al licitador cuya oferta fue seleccionada, una orden de compra conteniendo todas las especificaciones del libro a imprimirse, según aparece en la invitación a subasta. B- Al momento de emitir la orden, se contabilizará internamente en la partida que corresponda, el importe de la misma. DE -9- 1983-84 Certificación número 178 AINA RICO 1908 C- En aquellos casos en que luego de emitida una orden de compra surjan circunstancias no previstas que ameriten cambios, ya sea en precio, cantidad, especificaciones u otras condiciones, el Administrador de la Editorial expedirá un aviso de cambio a la orden emitida. Se enviará copia del aviso de cambio al Presidente de la Junta Editorial, junto con una breve explicación de las razones para expedir el mismo. Se dejará copia del aviso de cambio en el expediente de la orden. D- Toda orden de compra deberá llevar una advertencia en sentido de que no se pagará por libros en exceso de lo ordenado. Si aún así se reciben y se aceptan, deberá expedirse un aviso de cambio a la orden original, según se dispone en el inciso anterior.
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