Regl. 3896, art. X

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 3896, Art. X

A- El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por funciocionarios y/o empleados de la Universidad, se considerará como un incumplimiento de los deberes de sus cargos O puestos y dará lugar a las acciones disciplinarias que se estimen pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento General de la Universidad. B- El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por un licitador, podrá dar lugar a que el Administrador de la Editorial lo retire del Registro de Impresores por el término que estime conveniente. Este funcionario utilizará como uno de los criterios para determinar dicho término el daño causado O que pudo haber causado de no descubrirse a tiempo el incumplimiento O la irregularidad. DE PUERTO BAIND 3 RICO -10- 1983-84 Certificación número 178 1908
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