Regl. 3896, art. XI
Enmiendas, Derogación y Nulidad
Length: 44 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3896, Art. XI
A- Este Reglamento podrá ser enmendado O derogado por el Consejo de
Educación Superior, a iniciativa propia, O a propuesta del Presidente de la Universidad de Puerto Rico.
B- La derogación parcial de este procedimiento no afectará, menoscabará, O invalidará el resto del mismo.