Regl. 3896, art. XI

Enmiendas, Derogación y Nulidad

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Cite as Reglamento Núm. 3896, Art. XI

A- Este Reglamento podrá ser enmendado O derogado por el Consejo de Educación Superior, a iniciativa propia, O a propuesta del Presidente de la Universidad de Puerto Rico. B- La derogación parcial de este procedimiento no afectará, menoscabará, O invalidará el resto del mismo.
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