Regl. 3897, art. 10

Entrega, recibo y pago de compras

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Cite as Reglamento Núm. 3897, Art. 10

a. Las entregas de equipo, materiales y de cualquier otro artículo se harán directamente al organismo para el cual se tramito la orden de compra o en una unidad central de recibo y entrega, según se determine más conveniente. Se establecerán procedimientos de recibo y entrega que provean para la rápida notificación del recibo de las compras con el fin de aligerar el pago de las mismas. Previo a la aceptación y pago de los suministros se verificará que éstos estén en estricto acuerdo con las especificaciones y otras estipulaciones de la orden de compra. b. No se podrá pagar mercancia en exceso de la ordenada.
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