Regl. 3897, art. 10
Entrega, recibo y pago de compras
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Cite as Reglamento Núm. 3897, Art. 10
a. Las entregas de equipo, materiales y de cualquier otro artÃculo
se harán directamente al organismo para el cual se tramito la
orden de compra o en una unidad central de recibo y entrega,
según se determine más conveniente. Se establecerán procedimientos de recibo y entrega que provean para la rápida notificación del recibo de las compras con el fin de aligerar el pago
de las mismas. Previo a la aceptación y pago de los suministros
se verificará que éstos estén en estricto acuerdo con las especificaciones y otras estipulaciones de la orden de compra.
b. No se podrá pagar mercancia en exceso de la ordenada.