Regl. 1280, art. 20-7 dup2
MAQUINARIA DEL MONTACARGAS
Cite as Reglamento Núm. 1280, Art. 20-7 dup2
A. Resguardo, Frenos, Anclaje, Protección e
Instalación de Maquinaria.
1. Todo mecanismo de propulsión en las maquinarias izadoras
deberá resguardarse de acuerdo con lo provisto en el Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial y la Regla Especial Núm. 2,
Protección de Maquinaria para Fines Industriales. Cuando se usare
maquinaria movida a vapor, sus tuberÃas deberán ser aisladas o forradas, y si se usare equipo eléctrico, êste deberá ser debidamente
conectado a tierra.
2. La maquinaria izadora deberá ser de suficiente capacidad
y estar provista con frenos que puedan sostener el ciento cincuenta
(150) por ciento de la carga permisible al aplicarse para la parada
y sostener dicha carga máxima en cualquier posición del recorrido.
(Vea Figs. 17, 18 y 19A, B, C, D, E, F y G)
FIG. 17: Vista demostrando
una máquina para montacargas de los tambores.
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Filtro de
Máquina de
Enfriamiento
Aceite
para Aire
Máquina de
Engranaje
Embrague de
dos bandas,
con Freno de
Tamaño Grande
FIG. 18: Vista tÃpica de una
máquina para montacargas de
un solo tambor.
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(A)
(B)
(C)
(D)
(E)
(F)
FIG. 19: Vistas demostrando varios tipos de máquinas de fuerza
motriz y de operaciones. A) De Gasolina con control mecânico
automático; B) Eléctrico con control eléctrico automático;
C) De Gasolina con control automático eléctrico; D) De gasolina
con operación manual; E) Eléctrico de operación manual; F) De
gasolina con operación manual; G) De gasolina con operación manual
y cadena de mando.
(G)
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3. La maquinaria izadora deberá ser anclada en forma
segura. El operador del montacargas asà como la maquinaria
izadora deberán estar protegidos de las inclemencias del tiempo
y caÃdas de objetos mediante una cubierta adecuada.
4. Todo equipo de izada deberá inspeccionarse regularmente y los frenos y controles de operación deberán mantenerse
en condiciones seguras de trabajo.
5. Los cables estarán provistos de guardas para evitar
todo posible contacto con las personas que se encuentren alli.
6. Los tambores de los frenos estarán en todo momento
libres de sustancias lubricantes, tales como aceites, grasas y
cualesquier otras sustancias, que puedan reducir el rozamiento
efectivo de los frenos.
7. Deberá usarse un trinquete o garfio de acero además
del freno para asegurar la posición del carro cuando éste se
encuentre en cualquiera de las posiciones de carga, descarga 0
descanso.
8. Siempre que se pueda evitar, se desalentará la práctica de localizar la maquinaria izadora en el área que da a la
calle; Disponiéndose, que cuando ello sea necesario, deberá
ser provista con una cubierta a los fines de ofrecer protección
adecuada al público, a los trabajadores, al operador y a la
maquinaria.
9. Los tubos de escape deberán descargar al exterior 0
ser provistos de una lÃnea de descarga que conduzca dichos escapes a un sitio seguro, y en forma tal que no obstruya la visibilidad del operador o cause daño a las personas que se encuentren cerca.
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B. Operación y Control de Velocidad.
1. En la operación del montacargas el operador deberá mover la
jaula, carro, cubileta 0 plataforma hasta que haya recibido la señal
de la persona a cargo de las señales. (Para más información vea las
Figs. 20A, B y C).
ЮЮЮ
(A)
(B)
(C)
FIG. 20: Vistas demostrando otros medios automáticos de operación que podrÃan usarse. A) Control digital con selector de parada para cualquier
altura; B) Operación de botones con interruptor de
inmovilizador de parada; C) Selector de nivel de
ida y regreso de cualquier nivel O altura oprimiendo
un botón.
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2. Cuando se monte la maquinaria izadora en una plataforma elevada, ésta deberá ser de construcción sólida con barandas y tablas de capellada de acuerdo con el Reglamento General
de Seguridad e Higiene Industrial, las cuales serán construÃdas a lo largo de los lados de las entradas o salidas de las
plataformas.
C. Instalación del Equipo Eléctrico.
1. La instalación del equipo y maquinaria eléctrica
para montacargas deberá hacerse de acuerdo con las disposiciones de los códigos locales y del Código Nacional de Seguridad
e Instalaciones Eléctricas.
2. Se usarán solamente conmutadores con cajas conectadas a tierra, usando fusibles O interruptores automáticos.
3. El tablero de los conmutadores deberá ser cubierto
o encerrado con rotulación que advierta a las personas no autorizadas a mantenerse alejadas de éstos.