Regl. 3897, art. 10-13

Derogacion y nulidad

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Cite as Reglamento Núm. 3897, Art. 10-13

a. Se derogan el Reglamento de Suministros aprobado el Iro. de agosto de 1963, la resolucion aprobada por el anterior Consejo Superior de Enseñanza en su reunion del 9 de julio de 1965, según consta en la certificación número 10 del 22 de julio de 1965, asl como cualquier otra resolucion, boletin, circular, instruccion, regla O comunicación anterior en conflicto con las disposiciones de este Reglamento. b. EI Presidente de la Universidad podrá emitir, enmendar o derogar las circulares y procedimientos que se relacionen con el uso, preparacion y tramite de los formularios necesarios para instrumentar las disposiciones de este Reglamento. Corresponderá al Presidente de la Universidad interpretar cualquier controversia en relación con las disposiciones de este Reglamento ocon situaciones no previstas en el mismo. C. SI cualquier cláusula, pérrafo, articulo, seccion o parte de este Reglamento es declarada nula y sin valor por una autoridad competente, tal decision no afectara, menoscabará n invalidará el resto del Reglamento.
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