Regl. 3897, art. 10-13
Derogacion y nulidad
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Cite as Reglamento Núm. 3897, Art. 10-13
a. Se derogan el Reglamento de Suministros aprobado el Iro. de
agosto de 1963, la resolucion aprobada por el anterior Consejo
Superior de Enseñanza en su reunion del 9 de julio de 1965,
según consta en la certificación número 10 del 22 de julio de
1965, asl como cualquier otra resolucion, boletin, circular,
instruccion, regla O comunicación anterior en conflicto con
las disposiciones de este Reglamento.
b. EI Presidente de la Universidad podrá emitir, enmendar o derogar
las circulares y procedimientos que se relacionen con el uso,
preparacion y tramite de los formularios necesarios para instrumentar las disposiciones de este Reglamento. Corresponderá
al Presidente de la Universidad interpretar cualquier controversia en relación con las disposiciones de este Reglamento ocon
situaciones no previstas en el mismo.
C. SI cualquier cláusula, pérrafo, articulo, seccion o parte de
este Reglamento es declarada nula y sin valor por una autoridad
competente, tal decision no afectara, menoscabará n invalidará
el resto del Reglamento.