Regl. 9248, art. 1000.03
del Código, y el Artículo 1000.03(a)-XX de este Reglamento.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1000.03
(A) Ejemplo 1. La Corporación "P" posee un Decreto bajo el Capítulo 6 del
Subtítulo B del Código efectivo al 1 de julio de 2020. Además de la
operación cubierta bajo el Decreto, "P" también tiene una operación no
cobijada bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código. En septiembre
2020, "P" adquirió Productos Manufacturados en Puerto Rico para ser
utilizados en su proceso de manufactura exento ascendentes a $3,200,000.
También compró $250,000 en productos manufacturados en la Isla para su
operación no cobijada bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código. "P"
solicita un certificado acreditativo ante el DDEC a fin de certificar las
compras elegibles para la otorgación del crédito. El DDEC le concede el
certificado a "P" por la totalidad de su compra, $3,200,000.
El crédito por la compra de Productos Manufacturados en Puerto Rico
que "P" podrá reclamar para el año contributivo 2020 estará sujeto a la
limitación del veinticinco (25%) de las compras de Productos
Manufacturados en Puerto Rico ($3,200,000 X 25% = $800,000) y a lo
dispuesto en el contrato de incentivos otorgado de acuerdo con el proceso
establecido en la Sección 3000.01 del Código.
El balance del crédito no reclamado podrá ser reclamado en años
siguientes hasta ser agotado. "P" no podrá reclamar crédito por la compra
de $250,000 en Productos Manufacturados en Puerto Rico para su
operación no cobijada bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código.
CAPÍTULO 3. CRÉDITOS CONTRIBUTIVOS INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO