Regl. 9248, art. 1000.04(e)-1 dup2
- - Términos y Condiciones más Favorables; Interrelación con Otras
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1000.04(e)-1 dup2
Leyes.
En aquellos casos en que el Negocio Exento tenga derecho bajo la Ley Núm. 60-2019, según
enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico" a: (i) una tasa contributiva
preferida; (ii) una exención total o parcial sobre alguna contribución impuesta por el Gobierno
de Puerto Rico, o una de sus subdivisiones, incluyendo los municipios, 0; (iii) un término 0
condición diferente con relación a las actividades elegibles 0 créditos disponibles, el Negocio
Exento podrá elegir, a su discreción, la aplicación de las disposiciones más favorables de la Ley
Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", 0
en la de la otra ley, y mantener el resto de los términos de su Decreto inalterados. Para tal
elección, el Negocio Exento deberá solicitar una modificación a su Decreto, sujeto a la
discreción de la persona que ejerce el cargo de Secretario del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio de Puerto Rico, y el endoso de la persona que ejerce el cargo de
Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
Las disposiciones de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de
Incentivos de Puerto Rico" y este Reglamento, no prohiben la aplicación de las disposiciones de
beneficios contributivos de otras leyes durante el período anterior o posterior a la vigencia de un
Decreto según la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de
Incentivos de Puerto Rico".
Reglamento de Incentivos
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CAPÍTULO 1. RESERVADO
CAPÍTULO 2. DEFINICIONES
SUBCAPÍTULO A. DEFINICIONES GENERALES