Regl. 9248, art. 1010.04-1020.01(a)-65

Organizaciones Sin Fines de Lucro.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1010.04-1020.01(a)-65

(a) Significa una Persona Doméstica cuyos ingresos se utilizan para promover los fines de la propia Entidad y no para beneficiar económicamente a los miembros de la Entidad a través de la repartición de ganancias. Para efectos del Incentivo Económico otorgado por el Programa de Incubadora de Negocios bajo la Sección 2100.03 del Código, se excluyen las corporaciones públicas, empresas municipales, las cooperativas y cualquier corporación sin fines de lucro que se esté beneficiando del fondo proveniente del Programa de Incubadoras de Microempresas Comunitarias, atenor con la Carta Circular Núm. 2013-06 de la Compañía de Comercio y Exportación.
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