Regl. 3897, art. 2-5

Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 3897, Art. 2-5

a. Para cada unidad de compras se creará una Junta de Subastas, la cual será nombrada por el Director de la unidad institucional correspondiente, quien, además, designará su presidente. Esta Junta tendrá la responsabilidad de decidir sobre las subastas formales en que la suma envuelta exceda de $2000 por renglón y en cualquier otro asunto relacionado con la función de compras que el Director de la unidad institucional correspondiente o el Director de Suministros considere conveniente que sea decidido por la misma. Los miembros de las Juntas as I creadas no percibiran remuneración alguna por los servicios prestados como tales. b. Cada Junta de Subastas se compondrá de no menos de cinco miembros seleccionados del personal del recinto, colegio 0 unidad correspondiente, excluyendo al Director de Suministros, quien actuará como secretario y asesor de la Junta. C. Todas las reuniones de la Junta serán citadas por su presidente o secretario. La propia Junta determinará quien, dentro de sus miembros de nombramiento, sustituirá al presidente en su ausencia. d. Una mayoria de los miembros de la Junta constituirá quórum y los acuerdos serán por mayoria de los presentes, disponiéndose que en aquellos casos en que hubiese empate, se someterá el caso al Rector o Director del recinto, colegio o unidad correspondiente para su decision y en aquellos casos de compras al nivel Central, al Presidente. e. E1 secretario de cada Junta mantendrá al día un libro de actas en donde se harán constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones de cada reunión que se celebre, 1974-75 Pagina 5 Certificación número 89
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