Regl. 3897, art. 2-6
Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 3897, Art. 2-6
a. Como norma general, toda compra de y todo contrato por suministros o servicios no personales se hará después de recibir ofertas
en subasta pública.
b. Toda compre de suministros y servicios no personales en exceso
de dos mil dolares ($2000) por renglón se hará mediante subasta
formal. E1 Director de Suministros podrá decidir en todas las
compras en que la suma envuelta no exceda de $2000 por renglon,
o someter el caso a la Junta de Subastas cuando 10 crea conveniente.
C. Se podrá comprar, mediante subasta informal, suministros y serviclos no personales hasta un méximo de dos mil dólares ($2000)
por renglon.
d. No se celebrará subasta, mediante certificación del oficial de
compras que asegure que el precio y especificaciones son los más
favorables del mercado, en los siguientes casos:
1. Cuando la compra no exceda de $300.
2. Cuando sea necesario efectuar la compra Inmediatamente
debido a una situación de emergencia, cuya circunstancia
deberá constar por escrito en el expediente de la compre.
3. Cuando en el mercado haya un solo suplidor responsable que
pueda suplir los suministros o servicios que se Interese
adquirir.
4. Cuando la compra se haga bajo los términos de los contratos vigentes entre el Servicio de Compra y Suministros del
Departamento de Hacienda y los suplidores.
5. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por
estar reglamentados por ley o por autoridad gubernamental.
6. Cuando la compre hubiere de hacerse al Gobierno de Puerto
Rico, al Goblerno de los Estados Unidos de America o al
Gobierno de algún paÃs extranjero.
7. Cuando a la fecha fijada para la apertura de los pliegos
de subastas no se hayan recibido ofertas de licitadores.
Se requerirá, en este caso, la autorización previa del
Rector o Director de la unidad institucional.
8. Cuando se necesiten plezas de repuesto, accessable. equipa
adicional o servicios suplementarios pere equipo cuya
reparación o servicio esté bajo contrato.
9. Cuando el equipo, materiales o servicios que se adquirirán
sean de naturaleza especializada o se desee comprar clerto
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tipo 0 marca en particular por el buen servicio probado
que otras unidades análogas hayan rendido, por la economia envuelta en mantener uniformidad en unidades mültiples 0 por superioridad en el tipo y calidad del servicio
que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo 10 cual debe justificarse por escrito en la
requisición.
10. En las compras de materiales, piezas y equipo usados o en
segundas manos, que no exceda de dos mil dolares ($2000)
por rengión.
11. Cuando la compra haya que hacerla fuera de Puerto Rico,
porque no haya ningún suplidor conocido y cualificado
en el mercado local que pueda suplir los suministros o
servicios que se deseen, o cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que las del
mercado local.
e. EI Director de Suministros velará por que en la celebración
de subastas formales se provea para la participación del
mayor número posible de licitadores cualificados, representativos de las fuentes de abastecimiento de los suministros
y servicios que se interese adquirir. A tales fines, mantendrá registros de suplidores que puedan proveer los suministros y servicios no personales que requiera la Universidad para su funcionamiento. Establecerá un procedimiento
que permita incluir en este registro el mayor número posible
de licitadores cualificados. Cualificarán como licitadores
aquellos que reúnan los requisitos necesarios que les permita
cumplir con los contratos a adjudicarse. A tales efectos,
podrá requerir de dichos licitadores Información que permita
determinar su responsabilidad como tal. Descualificará
como licitadores aquellos que resulten Incompetentes 0 que
en alguna forma muestren incapacidad para cumplir con dichos
requisitos.
f. Invitación a subasta
1. E1 Director de Suministros fijará la fecha y hora en que
se cerrarán las licitaciones y la fecha, hora y sitio
exacto donde se abrirán los pliegos de proposiciones.
2. La Invitacion contendrá especificaciones completas y descripciones claras de los suministros y servicios no personales que se desean obtener.
3. Indicará claramente los términos y condiciones de entrega
y de inspección requeridos, cuando éstos sean esenciales
para efectos de la adjudicación de la subasta.
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4. Las referencias a marcas especificas de articulos se harán
únicamente como guie o Indice para ayudar al licitador a determinar la clase y tipo de articulos que se interesa obtener.
En estos casos los licitadores podrán cotizar sus precios para
otras marcas que cubran las especificaciones indicadas en la
Invitación a subasta.
Podrá cursarse invitación a subasta para la adquisición
de marcas especificas cuando se pueda justificer, por la
experiencia obtenida o por alguna otre razón, que dichas
marcas son las que mejor satisfacen las necesidades del organismo solicitante. Como parte del expediente de compra se
Incluirá un Informe de las justificaciones.
5. Se podrá solicitar cotizaciones por el monto total de una
compra de un grupo de renglones de una misma rama de comercio
cuando se considere que ello convenga a los mejores Intereses
de la Universidad, pero no se incluire especificaciones restrictivas que en forma alguna puedan limitar la competencia.
6. E1 término de tiempo a fijarse para la entrega de los suministros o servicios será razonablemente amplio, en armonia con
las facilidades de que disponga el comercio local, siempre
que esto no conflija con las necesidades de la Universidad.
7. La Invitación se hará llegar a los suplidores por el medio
más conveniente, con suficiente antelación a la fecha Hmite
para recibir licitaciones, a los fines de asegurar el alegado
conocimiento y oportunidad de concurrencia.
8. Cuando las circunstancias ameriten requerir una flanza de ejecucion para garantizar el cumplimiento del contrato a otorgarse,
se hará constar dicho requerimiento en la invitación a subasta.
9. La invitación a subasta para compras en cantidades estimadas
mayores de veinticinco mil dolares ($25,000) por renglón se
notificará mediante anuncio de subasta por 10 menos durante
dos dÃas en un periódico diario de circulación general OA
Puerto Rico, con suficiente antelación a la fecha limite para
licitaciones.
10. El Director de Suministros podrá cancelar o enmendar cualquier
invitación a subaste por razones justificadas notificando a
los licitadore: correspondientes por lo menos cuarenta y ocho
(48) horas antes de la fecha fijada para su apertura. En casos
excepcionales y siempre que las circunstancias 10 justifiquen,
podrá obviarse el requisito de las cuarenta y ocho (48) horas.
g. Radicación de las ofertas
1. Los sobres de las ofertas radicadas por los licitadores se
marcarén con el sello oficial de la Oficina de Suministros,
indicando la fecha y hora exacta en que se recibieron. Toda
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oferta radicada será custodiada hasta la fecha y hora fijada
para la apertura de los pliegos de subastas. No se aceptará
oferta alguna que se reciba después de la fecha y hora fijada
para el cierre de las licitaciones y/o fecha y hora fijada
para la aperture de los pilegos de subastas. No se aceptará
cambio alguno una vez éstas hayan sido radicadas y aceptadas.
2. Se aceptará una sola oferta por cada licitador para cada subasta. S1 una misma empresa comercial sometiere varias ofertas para una misma subasta, a nombre propio o de alguna de
sus subsidiarias 0 sucursales, de algunos o varios de sus
socios, agentes u oficiales, se declararán nulas todas y cada
una de dichas ofertas.
3. Se aceptarán ofertas alternas, esto es, una oferta principal
y una o varias ofertas alternas por articulos de calidad
similar y a distintos precios, cuando en la Invitacion a subasta se haya incluido una disposición a tales efectos.
4. No se aceptarán ofertas a base de preclos estimados que
puedan V ariar luego en la facturación, a menos que en la
invitación a subasta se haya incluido una disposición o
cláusula estableciendo las condiciones en que serán aceptados
cambios en precios una vez adjudicada la compra.
5. Los pllegos de proposiciones deberán estar firmados en tinta
o lápiz Indeleble por el licitador o su representante autorizado.
6. Los funclonarios y empleados de la Universidad de Puerto Rico
bajo ninguna circunstancia podrán Intervenir directa O indirectamente con los licitadores en la preparación y entrega de
los pllegos de ofertas ni en forma alguna aconsejar, sugerir
o Influenciar sobre la adjudicacion de las subastas.
h. Aperture de los pllegos de subasta
1. En el dÃa fijado para la apertura de las proposiciones se
requerirá de todos los licitadores que asistan a la apertura
que firmen un registro de asistencia, anotando el nombre de
la firma 0 corporacion a quien representan y el puesto que
desempeñan en la misma.
2. Cualquier licitador asistente a los actos de apertura podrá
examinar, en presencia de los oficiales de la Junta de Subastas 0 de algún funcionario autorizado de la Oficina de
Suministros, cualquier documento relacionado con la subasta
sometida por otro licitador, despuês que la oferta contentiva
de dicho documento haya sido ablerta y leida en publico.
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3. No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, el efectuarle
cambios o modificaciones a una oferta después de haber sido
abierta y leida en público
4. Se considerarán únicamente aquellas licitaciones que estén
debidamente firmadas y que cumplan con todos los requisitos
exigidos en los pllegos de especificaciones para la subasta.
5. Todas y cada una de las ofertas recibidas como resultado de
una convocatoria podrán ser rechazadas si se considera que
los licitadores carecen de responsabilidad, si la naturaleza
o calidad de los suministros o servicios no personales no se
ajustan a los requisitos, si los precios cotizados se consideran Irrazonables (demaslado altos o tan bajos que constituya
razón para dudar del cumplimiento por parte del licitador) o
s1 por el Interés de la Universidad se justifica su rechazo.
6. La cancelación de una licitación, por parte del licitador,
después de Iniciada la apertura de los pllegos de licitación
y sin que se muestren razones justificadas para ello, se considerará como un incumplimiento de contrato y la Universidad
podrá eliminar a dicho licitador del registro de licitadores
cualificados y tomar la acción legal que considere pertinente.
1. Adjudicación de la subasta
1. En Iguales condiciones, la subasta se adjudicará al postor
más bajo. Sin embargo, la subasta podrá adjudicarse a otro
postor si la calidad del producto y la conveniencia de la
Universidad en tal sentido to justificare, en cuyo caso se
harán constar las razones, para efectos de récord, por
escrito.
2. Para la edjudicación de las compras mediante subasta de la
Universidad se conslderarán las disposiciones de la Ley
Núm. 130 del 28 de junio de 1961, la cual establece clerta
preferencia a compras de mercaderia, provisiones, suministros,
equipo y materiales producidos, manufacturados o ensamblados
en Puerto Rico. Dicha preferencia deberá ser reclamada por
los licitadores medlante la correspondiente indentificación,
10 cual se hará constar en la Invitación a subasta. En los
casos de suministros 0 servicios no personales no cubiertos
por las disposiciones de la Ley anterlormente citada, se
podrán adjudicar compras en favor de comerciantes o firmas
extranjeras solamente en los casos en que hasta donde se
tenga conocimiento no haya firmas locales que puedan servir
los suministros y servicios que se desean adquirir o que,
de existir dichos suplidores, el comprarlos a firmas o comerciantes extranjeros resulte más económico y beneficioso
para la Universidad.
3. La adjudicación de compras mediante subasta se hará tomando
en consideración, en adición a los anteriores requisitos,
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factores tales como que el postor haya cumplido con las especificaciones, precio, descuentos ofrecidos por pronto pago,
habilidad del postor para cumplir con los términos del contrato a realizarse, SU responsabilidad económica, tiempo de
entrega o ejecucion que se ofrezca y las experiencias obtenidas con los licitadores en contratos anteriores en cuanto
a cumplir con los términos de los contratos.
4. En los casos en que se recibiere oferta de un solo licitador
ésta podrá ser aceptada siempre que cumpla con las especificaciones y 10 dispuesto enel apartado 7 del Articulo 6 d.
5. Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por
escrito a todos los licitadores que concurran a las mismas.
6. Dos o más ofertas se considerarán empatadas cuando sean
idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones
especificadas en el inciso 3. En estos casos se adjudicará
la misma por sorteo en presencia de dichos licitadores.