Regl. 3897, art. 2-7
Apelaciones y revisiones
Length: 593 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3897, Art. 2-7
a. La impugnacion de adjudicaciones de subastas informales se hara
por escrito ante el Director de Suministros, con copie al licitador cuya oferta haya sido Impugnada.
b. La impugnación de adjudicaciones de subastas formales se hará
por escrito ante la Junta de Subastas con copia a los licitadores
cuyas ofertas hayan sido impugnadas.
C. Las impugnaciones que se radiquen deberán contener todos los datos
que permitan identificar la transacción de referencia asà como
las alegaciones en que se base la impugnacion.
d. E1 Director de Suministros y la Junta de Subastas tendrán cinco
(5) dias laborables a partir de la fecha en que se radique la
impugnacion para decidir la misma.
e. Las decisiones del Director de Suministros podrán ser apeladas
por escrito ante la Junta de Subastas.
f. Las decisiones de la Junta de Subastas podrán ser apeladas por
escrito ante el Rector 0 Director de la unidad institucional
correspondiente, o el Presidente--en los casos de compres a nivel
Central--quienes podrán nombrar una Junta de Apelaciones y Revisiones de no menos de tres miembros, que le asesorará en la solución de los casos que se lleven ante su consideracion. Ningún
funcionario que haya tomado parte en la decision apelada podrá
formar parte de esta Junta. Ninguno de los miembros de esta
Junta recibirá remuneración como tal.
1974-75
Página 11
Certificación número 89
g. Las decisiones de los Rectores y de los Directores de unidades
Institucionales podrán ser apeladas por escrito ante el Presidente
de la Universidad. El Presidente podrá nombrar una Junta Central
de Apelaciones y Revisiones de no menos de tres miembros, que le
asesorará en la solución de los casos que se lleven ante su consideración. Ningún funcionario que haya tomado parte en la decision apelada podrá formar parte de dicha Junta. Ningún miembro
de la Junta Central de Apelaciones y Revislones recibire remuneración como tal.
h. E1 perfodo para radicar impugnaciones y apelaciones de las declsiones del Director de Suministros, de las Juntas de Subastas o
de los Rectores o Directores de unidades institucionales será
diez (10) dÃas a partir de la fecha en que se haya notificado a
los licitadores la adjudicación 0 la decision que se quiere
impugnar o apelar.
i. Los funcionarios y organismos ante los cuales se hayan planteado
las apelaciones y revisiones podrán celebrar vistas, recibir y
considerar cualquier testimonio oral o escrito y cualquier otra
evidencia que crean pertinente. La presentación de testimonios
y admisión de evidencia durante las vistas se regirá por las
reglas que establezcan dichos funcionarios y organismos.
j. Cualquiera de las partes envueltas en la apelación o revisión
podrá utilizar el testimonio de peritos, expertos, técnicos y
profesionales que puedan ayudar a aclarar cualquier concepto
bajo consideración.
k. Las impugnaciones y apelaciones radicadas, de acuerdo con las
disposiciones de este artÃculo, dejarán en suspenso la adjudicacion hasta tanto se tome una decisión final.
1. Las impugnaciones, revisiones o apelaciones planteadas por escrito
ante el Director de Suministros, la Junta de Subastas, los Rectores
o Directores de unidades institucionales serán contestadas en la
misma forma y las declsiones as f emitidas se convertirán en finales
y firmes a los diez (10) dÃas de notificadas, a menos que antes se
radique una apelación siguiendo el procedimiento Indicado en este
articulo.
m. Aquellos vendedores que hagan uso Indebido del recurso de apelación, podrán ser eliminados del registro de licitadores. La
Junta podrá exigir fianza en apelación equivalente al 10% del
Importe de la oferta Impugnada, contra la cual se procederá en
caso de que se ocasione daño o perjulcio a la Institución.