Regl. 3897, art. 2-7

Apelaciones y revisiones

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Cite as Reglamento Núm. 3897, Art. 2-7

a. La impugnacion de adjudicaciones de subastas informales se hara por escrito ante el Director de Suministros, con copie al licitador cuya oferta haya sido Impugnada. b. La impugnación de adjudicaciones de subastas formales se hará por escrito ante la Junta de Subastas con copia a los licitadores cuyas ofertas hayan sido impugnadas. C. Las impugnaciones que se radiquen deberán contener todos los datos que permitan identificar la transacción de referencia así como las alegaciones en que se base la impugnacion. d. E1 Director de Suministros y la Junta de Subastas tendrán cinco (5) dias laborables a partir de la fecha en que se radique la impugnacion para decidir la misma. e. Las decisiones del Director de Suministros podrán ser apeladas por escrito ante la Junta de Subastas. f. Las decisiones de la Junta de Subastas podrán ser apeladas por escrito ante el Rector 0 Director de la unidad institucional correspondiente, o el Presidente--en los casos de compres a nivel Central--quienes podrán nombrar una Junta de Apelaciones y Revisiones de no menos de tres miembros, que le asesorará en la solución de los casos que se lleven ante su consideracion. Ningún funcionario que haya tomado parte en la decision apelada podrá formar parte de esta Junta. Ninguno de los miembros de esta Junta recibirá remuneración como tal. 1974-75 Página 11 Certificación número 89 g. Las decisiones de los Rectores y de los Directores de unidades Institucionales podrán ser apeladas por escrito ante el Presidente de la Universidad. El Presidente podrá nombrar una Junta Central de Apelaciones y Revisiones de no menos de tres miembros, que le asesorará en la solución de los casos que se lleven ante su consideración. Ningún funcionario que haya tomado parte en la decision apelada podrá formar parte de dicha Junta. Ningún miembro de la Junta Central de Apelaciones y Revislones recibire remuneración como tal. h. E1 perfodo para radicar impugnaciones y apelaciones de las declsiones del Director de Suministros, de las Juntas de Subastas o de los Rectores o Directores de unidades institucionales será diez (10) días a partir de la fecha en que se haya notificado a los licitadores la adjudicación 0 la decision que se quiere impugnar o apelar. i. Los funcionarios y organismos ante los cuales se hayan planteado las apelaciones y revisiones podrán celebrar vistas, recibir y considerar cualquier testimonio oral o escrito y cualquier otra evidencia que crean pertinente. La presentación de testimonios y admisión de evidencia durante las vistas se regirá por las reglas que establezcan dichos funcionarios y organismos. j. Cualquiera de las partes envueltas en la apelación o revisión podrá utilizar el testimonio de peritos, expertos, técnicos y profesionales que puedan ayudar a aclarar cualquier concepto bajo consideración. k. Las impugnaciones y apelaciones radicadas, de acuerdo con las disposiciones de este artículo, dejarán en suspenso la adjudicacion hasta tanto se tome una decisión final. 1. Las impugnaciones, revisiones o apelaciones planteadas por escrito ante el Director de Suministros, la Junta de Subastas, los Rectores o Directores de unidades institucionales serán contestadas en la misma forma y las declsiones as f emitidas se convertirán en finales y firmes a los diez (10) días de notificadas, a menos que antes se radique una apelación siguiendo el procedimiento Indicado en este articulo. m. Aquellos vendedores que hagan uso Indebido del recurso de apelación, podrán ser eliminados del registro de licitadores. La Junta podrá exigir fianza en apelación equivalente al 10% del Importe de la oferta Impugnada, contra la cual se procederá en caso de que se ocasione daño o perjulcio a la Institución.
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