Regl. 3897, art. 2-8
Emisión de órdenes de compra
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Cite as Reglamento Núm. 3897, Art. 2-8
a. Toda solicitud para la compra de suministros 0 servicios no personales se hará a la unidad de compras o al funcionario autorizado a efectuar las compras, mediante requisición debidamente
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aprobada por el jefe del organismo o su representante autorizado,
y contabilizada internamente por dicho organismo en la partida
o fondo correspondiente. Ningún organismo cursará solicitud de
compra alguna cuando no cuente con fondos suficientes para cubrir
la misma.
b. Toda compra de suministros y servicios no personales al comercio
local o extranjero será formalizada mediante la emisión de ordenes
de compra en estricto acuerdo con las negociaciones efectuadas
con dichos comerciantes. Estas ordenes de compra se verificarán
a los fines de determinar la corrección, exactitud y propiedad
del cargo a hacerse a un fondo 0 partida presupuestaria y que la
compra se ajuste a las normas establecidas.
C. Las ordenes de compra se entregarán o remitirán a los suplldores
después de haberse hecho las reservas de fondos en las partidas
y fondos correspondientes. Se podrá prescindir del requisito de
emitir una orden y de establecer la reserva en los fondos y partidas correspondientes antes de efectuar la compra, en los siguientes casos:
1. Compras que requieran pago por adelantado.
2. Compras de emergencia.
En las compras que requieran pago por adelantado se tramitará
el pago en forma directa contra la partida o fondo correspondiente.
En las compras de emergencia en que se obvie el requisito de
emitir previamente una orden y establecer la reserva en los fondos
o partidas correspondientes se requerirá la autorización del
Oficial de Finanzas o funcionario equivalente y se hará formar
parte del expediente de compre una justificación por escrito. En
estos casos el Oficial de Finanzas o funcionario equivalente que
autorice la compra de emergencia se cerciorará primero de que
existen fondos adecuados para cubrir la compra y ordenará que
se tramite una orden con carácter de preferencia simultaneamente
con la compra o si es factible que se tramite rápidamente el pago
en forma directa.
E1 Presidente, los Rectores y los Directores de unidades
Institucionales velarán por que el Director de Suministros establezca las normas y procedimientos internos que sean necesarios
pera reducir a un minimo las compras de emergencia.
d. Los costos a incurrirse en transportar compras desde el punto de
entrega hasta la Universidad se incluirán como parte del costo
del equipo o material a adquirirse, siempre que ello sea posible
y practico.
e. La emision de ordenes de compra para entregas parciales se limitará
a aquellos casos en que la necesidad del servicio asà 10 requiera.
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f. En todos los casos en que luego de expedida una orden de compra
se acepten cambios ya sea en precios, cantidades, especificaclones, términos 0 en otras condiciones de la orden, se expedirán
avisos de cambio a órdenes de compra. Estos avisos se originarán
y tramitarán en Igual forma que la orden original. En el expediente de la orden se dejará copia del aviso de cambio.