Regl. 9248, art. 1020.01(a)-44

- Justa Causa.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.01(a)-44

(a) Significa: (1) Desastres naturales, así declarados por la persona que ejerce el cargo de Gobernador; (2) Siniestros ocurridos en el Negocio Exento que afecten su operación; (3) Muerte del accionista, socio 0 miembro mayoritario 0 su representante; (4) Quiebra certificada por el síndico; (5) Pérdidas operacionales evidenciadas por estados financieros compilados o auditados; o (6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del Director de Incentivos amerite considerarse como Justa Causa.
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