Regl. 9248, art. 1020.01(a)-57
Registro de Profesionales Certificados.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.01(a)-57
(a) Significa el registro que mantendrá el DDEC sobre los Profesionales Certificados
autorizados a llevar a cabo el proceso expedito que establece el Código. Las siguientes
disposiciones son aplicables a este registro:
(1)
El registro será de acceso público por medio del Portal;
Reglamento de Incentives
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(2)
El registro incluirá todo Profesional Certificado que cumpla con el Subtítulo F
de las Disposiciones Administrativas de este Reglamento;
(3)
Se le asignará un número de registro a cada Profesional Certificado;
(4)
El Profesional Certificado renovará su inscripción anualmente por medio del
Portal y sujeto a los cargos que puedan ser establecidos de tiempo en tiempo
por el Secretario del DDEC; y
(5)
El Secretario del DDEC podrá establecer por medio de determinación
administrativa, carta circular o boletín informativo, requerimientos de
cumplimiento a los Profesionales Certificados, incluyendo, pero no limitados a,
horas mínimas de educación continua y la asistencia a talleres de orientación
ofrecidos por el DDEC.