Regl. 9248, art. 1020.01(a)-57

Registro de Profesionales Certificados.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.01(a)-57

(a) Significa el registro que mantendrá el DDEC sobre los Profesionales Certificados autorizados a llevar a cabo el proceso expedito que establece el Código. Las siguientes disposiciones son aplicables a este registro: (1) El registro será de acceso público por medio del Portal; Reglamento de Incentives Pag 22 de 393 (2) El registro incluirá todo Profesional Certificado que cumpla con el Subtítulo F de las Disposiciones Administrativas de este Reglamento; (3) Se le asignará un número de registro a cada Profesional Certificado; (4) El Profesional Certificado renovará su inscripción anualmente por medio del Portal y sujeto a los cargos que puedan ser establecidos de tiempo en tiempo por el Secretario del DDEC; y (5) El Secretario del DDEC podrá establecer por medio de determinación administrativa, carta circular o boletín informativo, requerimientos de cumplimiento a los Profesionales Certificados, incluyendo, pero no limitados a, horas mínimas de educación continua y la asistencia a talleres de orientación ofrecidos por el DDEC.
Regl. 9248, art. 1020.01(a)-57: Registro de Profesionales Certificados. | Justis AI