Regl. 3897, art. I

Autoridad legal

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Cite as Reglamento Núm. 3897, Art. I

La Ley de la Universidad de Puerto Rico, aprobada el 20 de enero de 1966, en el Artículo 5, Incisos B, C (5) y (9) dispone lo siguiente: "B.-EI Presidente será el Director del Sistema Universitario. En tal capacidad, actuará en representación del Consejo y, con la colaboración de la Junta Universitaria, coordinará y supervisará las lebores universitarias. Le corresponderá también armonizar las iniciativas de esos organismos y funcionarios, y tomar sus propias iniciativas para promover el desarrollo de la Universidad. C.-En el cumplimiento de las funciones arriba señaladas el Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (5) Someter al Consejo los reglamentos de aplicación general y todos aquellos acuerdos de la Junta Universitaria que requieran su aprobación. (9) Resolver las apelaciones que se interpusieren contra las decisiones de los rectores y los directores." E1 Articulo 3, inciso E (5) de la referida Ley Universitaria, señala la siguiente facultad del Consejo de Educación Superior: "(5) Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento General de Estudiantes, el Reglamento de Estudiantes de cada recinto, el de Retiro, y cualquier otro reglamento de aplicación general."
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