Regl. 3897, art. I
Autoridad legal
Length: 184 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3897, Art. I
La Ley de la Universidad de Puerto Rico, aprobada el 20 de enero
de 1966, en el ArtÃculo 5, Incisos B, C (5) y (9) dispone lo siguiente:
"B.-EI Presidente será el Director del Sistema Universitario. En
tal capacidad, actuará en representación del Consejo y, con la
colaboración de la Junta Universitaria, coordinará y supervisará las lebores universitarias. Le corresponderá también
armonizar las iniciativas de esos organismos y funcionarios,
y tomar sus propias iniciativas para promover el desarrollo
de la Universidad.
C.-En el cumplimiento de las funciones arriba señaladas el Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
(5) Someter al Consejo los reglamentos de aplicación
general y todos aquellos acuerdos de la Junta Universitaria que requieran su aprobación.
(9) Resolver las apelaciones que se interpusieren contra
las decisiones de los rectores y los directores."
E1 Articulo 3, inciso E (5) de la referida Ley Universitaria,
señala la siguiente facultad del Consejo de Educación Superior:
"(5) Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento
General de Estudiantes, el Reglamento de Estudiantes de cada
recinto, el de Retiro, y cualquier otro reglamento de aplicación general."