Regl. 9248, art. 1020.01(a)(2)-1
Afiliada.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.01(a)(2)-1
(a) El término "Afiliada" tendrá el mismo significado que dispone el párrafo (2) del
apartado (a) de la Sección 1020.01 del Código, disponiéndose que, el interés propietario
indirecto incluye la posesión de una Entidad, patrimonio o fideicomiso que a su vez
posee intereses en otra Entidad. A estos efectos, el porcentaje de posesión de una
Persona se determinará de acuerdo con las reglas para determinar la posesión en
conformidad con el Código de Rentas Internas, incluyendo las reglas de atribución
contenidas en los apartados (e) y (f) de la Sección 1010.04 del Código de Rentas
Internas.