Regl. 9248, art. 1020.01(a)(34)(ii)
1, Inversión Elegible Especial.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.01(a)(34)(ii)
(a) Significa la cantidad de efectivo utilizado por el Negocio Exento que posee un Decreto
concedido conforme al Código O bajo alguna de las Leyes de Incentivos Anteriores, 0
cualquier Entidad Afiliada al Negocio Exento, en el pago de ciertos gastos operacionales
detallados relacionados con una Actividad Elegible realizada en Puerto Rico, y gastos
capitalizables directamente relacionados al desarrollo de infraestructura en Puerto Rico
a dedicarse exclusivamente a Actividades Elegibles, por un periodo no menor a 15 años.
(b) El término Inversión Elegible Especial" incluirá una inversión del Negocio Exento
realizada con el Efectivo proveniente de una subvención competitiva del Gobierno de
los Estados Unidos de América, un préstamo que esté garantizado por el propio Negocio
Exento, por sus Acciones o por sus activos, o cualquier Entidad Afiliada al Negocio
Exento o por sus activos. El término excluirá cualquier inversión del Negocio Exento
realizada con Efectivo proveniente de un donativo, subsidio 0 incentivo recibido por el
Negocio Exento de parte del Gobierno de Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse a,
sus departamentos, agencias, municipios o instrumentalidades, el cual haya sido
concedido para incentivar la inversión en la actividad o en la adquisición de los edificios,
estructuras, maquinaria 0 equipo.
(c) El gasto que califica como "Inversión Elegible Especial" es aquel directamente
relacionado con la Actividad Elegible, limitado a lo siguiente:
(1)
Gastos operacionales directamente relacionados con la Actividad Experimental
realizada en Puerto Rico;
(2)
La sumatoria de las siguientes partidas está limitada al veinte por ciento (20%)
de la cantidad determinada en el párrafo (1): los gastos operacionales
directamente relacionados con la Actividad Incidental realizados en 0 fuera de
Puerto Rico y los atribuibles a la Actividad Experimental realizada fuera de
Puerto Rico;
(3)
Los gastos operacionales relacionados a la Actividad Elegible se limitan a lo
siguiente:
(A)
Nómina, incluyendo beneficios marginales, comisiones y bonos en la
porción que sea atribuible al Proyecto de Investigación y Desarrollo;
(B)
Primas de seguros;
(C)
Pago de contribuciones patronales relacionados a partidas cubiertas bajo
el párrafo (A), patentes municipales y licencias;
(D)
Gasto neto (no cubierto por subsidios 0 reembolsos) de energÃa eléctrica,
agua, y telecomunicaciones;
(E)
Materiales;
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(F)
Depreciación 0 pago de renta del inmueble atribuible al área del inmueble
utilizado única y exclusivamente en el Proyecto de Investigación y
Desarrollo;
(G) Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo cuando el mismo
este siendo utilizado exclusivamente en el Proyecto de Investigación y
Desarrollo;
(H) Renta o depreciación de maquinaria y equipo cuando el mismo este
siendo utilizado exclusivamente en el Proyecto de Investigación y
Desarrollo;
(T)
Servicios profesionales técnicos; y
(J)
Adiestramientos técnicos y especializados, en O fuera de Puerto Rico,
relacionados directamente a un Proyecto de Investigación y Desarrollo y
dirigidos a capacitar a empleados del Negocio Exento. No incluye gastos
relacionados a educación continua 0 para la actualización de licencias
profesionales.
(4)
Gastos capitales (inmueble). La adquisición, construcción O mejora de
instalaciones fÃsicas se considerarán una "Inversión Elegible Especial" siempre
que las instalaciones sean utilizadas exclusivamente para proyectos de
Investigación y Desarrollo por un periodo mÃnimo de quince (15) años, sujeto
a recobro de acuerdo con lo expuesto en el apartado (b) del ArtÃculo 3030.01(a)-
2 de este Reglamento;
(5)
EspecÃficamente el término "Inversión Elegible Especial" excluye los siguientes
gastos, entre otros:
(A) Depreciación, en la medida en que haya reclamado este Crédito
Contributivo por la adquisición 0 construcción de las instalaciones
fÃsicas; y
(B) Aquellos gastos que se paguen utilizando Créditos Contributivos
generados bajo la Sección 3030.01 del Código;
(C)
Cualquier gasto de un Negocio Exento incurrido en actividades de
Investigación y Desarrollo llevadas a cabo por contrato para beneficio de
un tercero ("contract research"), independientemente de si la empresa que
realiza el pago es a su vez un Negocio Exento 0 no. No obstante, se
considerarán inversiones capitales de inmueble, maquinaria, equipo e
instrumentación sólo aquellas que sean destinadas a expandir los
servicios ofrecidos por el Negocio Exento a nuevos mercados del
exterior.
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