Regl. 9248, art. 1020.01(a)(34)(ii)

1, Inversión Elegible Especial.

Last amended: 2019Length: 669 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.01(a)(34)(ii)

(a) Significa la cantidad de efectivo utilizado por el Negocio Exento que posee un Decreto concedido conforme al Código O bajo alguna de las Leyes de Incentivos Anteriores, 0 cualquier Entidad Afiliada al Negocio Exento, en el pago de ciertos gastos operacionales detallados relacionados con una Actividad Elegible realizada en Puerto Rico, y gastos capitalizables directamente relacionados al desarrollo de infraestructura en Puerto Rico a dedicarse exclusivamente a Actividades Elegibles, por un periodo no menor a 15 años. (b) El término Inversión Elegible Especial" incluirá una inversión del Negocio Exento realizada con el Efectivo proveniente de una subvención competitiva del Gobierno de los Estados Unidos de América, un préstamo que esté garantizado por el propio Negocio Exento, por sus Acciones o por sus activos, o cualquier Entidad Afiliada al Negocio Exento o por sus activos. El término excluirá cualquier inversión del Negocio Exento realizada con Efectivo proveniente de un donativo, subsidio 0 incentivo recibido por el Negocio Exento de parte del Gobierno de Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse a, sus departamentos, agencias, municipios o instrumentalidades, el cual haya sido concedido para incentivar la inversión en la actividad o en la adquisición de los edificios, estructuras, maquinaria 0 equipo. (c) El gasto que califica como "Inversión Elegible Especial" es aquel directamente relacionado con la Actividad Elegible, limitado a lo siguiente: (1) Gastos operacionales directamente relacionados con la Actividad Experimental realizada en Puerto Rico; (2) La sumatoria de las siguientes partidas está limitada al veinte por ciento (20%) de la cantidad determinada en el párrafo (1): los gastos operacionales directamente relacionados con la Actividad Incidental realizados en 0 fuera de Puerto Rico y los atribuibles a la Actividad Experimental realizada fuera de Puerto Rico; (3) Los gastos operacionales relacionados a la Actividad Elegible se limitan a lo siguiente: (A) Nómina, incluyendo beneficios marginales, comisiones y bonos en la porción que sea atribuible al Proyecto de Investigación y Desarrollo; (B) Primas de seguros; (C) Pago de contribuciones patronales relacionados a partidas cubiertas bajo el párrafo (A), patentes municipales y licencias; (D) Gasto neto (no cubierto por subsidios 0 reembolsos) de energía eléctrica, agua, y telecomunicaciones; (E) Materiales; Reglamento de Incentivos Pag. 17 de 393 (F) Depreciación 0 pago de renta del inmueble atribuible al área del inmueble utilizado única y exclusivamente en el Proyecto de Investigación y Desarrollo; (G) Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo cuando el mismo este siendo utilizado exclusivamente en el Proyecto de Investigación y Desarrollo; (H) Renta o depreciación de maquinaria y equipo cuando el mismo este siendo utilizado exclusivamente en el Proyecto de Investigación y Desarrollo; (T) Servicios profesionales técnicos; y (J) Adiestramientos técnicos y especializados, en O fuera de Puerto Rico, relacionados directamente a un Proyecto de Investigación y Desarrollo y dirigidos a capacitar a empleados del Negocio Exento. No incluye gastos relacionados a educación continua 0 para la actualización de licencias profesionales. (4) Gastos capitales (inmueble). La adquisición, construcción O mejora de instalaciones físicas se considerarán una "Inversión Elegible Especial" siempre que las instalaciones sean utilizadas exclusivamente para proyectos de Investigación y Desarrollo por un periodo mínimo de quince (15) años, sujeto a recobro de acuerdo con lo expuesto en el apartado (b) del Artículo 3030.01(a)- 2 de este Reglamento; (5) Específicamente el término "Inversión Elegible Especial" excluye los siguientes gastos, entre otros: (A) Depreciación, en la medida en que haya reclamado este Crédito Contributivo por la adquisición 0 construcción de las instalaciones físicas; y (B) Aquellos gastos que se paguen utilizando Créditos Contributivos generados bajo la Sección 3030.01 del Código; (C) Cualquier gasto de un Negocio Exento incurrido en actividades de Investigación y Desarrollo llevadas a cabo por contrato para beneficio de un tercero ("contract research"), independientemente de si la empresa que realiza el pago es a su vez un Negocio Exento 0 no. No obstante, se considerarán inversiones capitales de inmueble, maquinaria, equipo e instrumentación sólo aquellas que sean destinadas a expandir los servicios ofrecidos por el Negocio Exento a nuevos mercados del exterior. Reglamento de Incentivos Pag 18 de 393
Regl. 9248, art. 1020.01(a)(34)(ii): 1, Inversión Elegible Especial. | Justis AI