Regl. 9248, art. 1020.01(a)(48)

1, Nueva PYME.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.01(a)(48)

(a) Significa un Negocio Exento que cumple con la definición de PYME del Código, el Artículo 1020.01(a)(61)-1 de este Reglamento, y que: (1) No haya comenzado operaciones a la fecha de efectividad del Código; (2) No ha tenido actividad económica; (3) No ha tenido volumen de negocio; (4) Es una Entidad nueva; 0 (5) Cualquier otro factor que el Secretario del DDEC considere pertinente.
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