Regl. 9248, art. 1020.01(a)(48)
1, Nueva PYME.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.01(a)(48)
(a) Significa un Negocio Exento que cumple con la definición de PYME del Código, el
Artículo 1020.01(a)(61)-1 de este Reglamento, y que:
(1)
No haya comenzado operaciones a la fecha de efectividad del Código;
(2)
No ha tenido actividad económica;
(3)
No ha tenido volumen de negocio;
(4)
Es una Entidad nueva; 0
(5)
Cualquier otro factor que el Secretario del DDEC considere pertinente.