Regl. 3898, art. 1

Instituciones elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 3898, Art. 1

Serán elegibles para participar de los fondos legislativos de este programa los estudiantes de instituciones privadas de enseñanza universitaria en Puerto Rico, que hayan sido autorizadas O acreditadas como tal por el Consejo de Educación Superior de la Universidad de Puerto Rico. 1982-83 -2- Certificación número 178
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