Regl. 3898, art. 1
Instituciones elegibles
Cite as Reglamento Núm. 3898, Art. 1
Serán elegibles para participar de los fondos legislativos
de este programa los estudiantes de instituciones privadas
de enseñanza universitaria en Puerto Rico, que hayan sido
autorizadas O acreditadas como tal por el Consejo de Educación Superior de la Universidad de Puerto Rico.
1982-83
-2-
Certificación número 178