Regl. 9248, art. 1020.01(a)(61)-1

- Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.01(a)(61)-1

(a) Significa Negocios Exentos, según definido en el Código, que generan un volumen de negocio promedio de tres millones de dólares ($3,000,000.00) 0 menos durante los tres (3) años contributivos anteriores que preceden al Año Contributivo corriente, y pueden tener hasta un máximo de quinientos (500) empleados. En el caso de que el Negocio Exento haya operado menos de tres (3) años contributivos, se examinará el volumen promedio de negocio para los años que haya estado en operaciones. Para estos propósitos, y a tenor con la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas, el volumen de negocio será el total generado de las ventas de bienes, productos y servicios sin considerar el costo de los bienes 0 productos vendidos, por el Negocio Elegible e Reglamento de Incentivos Pag 20 de 393 incluirá el volumen de negocio del grupo controlado según dicho término lo define la
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