Regl. 9248, art. 1020.01(a)(61)-1
- Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.01(a)(61)-1
(a) Significa Negocios Exentos, según definido en el Código, que generan un volumen de
negocio promedio de tres millones de dólares ($3,000,000.00) 0 menos durante los tres
(3) años contributivos anteriores que preceden al Año Contributivo corriente, y pueden
tener hasta un máximo de quinientos (500) empleados. En el caso de que el Negocio
Exento haya operado menos de tres (3) años contributivos, se examinará el volumen
promedio de negocio para los años que haya estado en operaciones. Para estos
propósitos, y a tenor con la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas, el volumen
de negocio será el total generado de las ventas de bienes, productos y servicios sin
considerar el costo de los bienes 0 productos vendidos, por el Negocio Elegible e
Reglamento de Incentivos
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incluirá el volumen de negocio del grupo controlado según dicho término lo define la