Regl. 9248, art. 1020.03(a)(3)-1

Ingreso de Servicios de Exportación.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.03(a)(3)-1

(a) Significa, a los efectos de determinar los ingresos procedentes de los Servicios de Exportación, cuando el titular de un Decreto en virtud del Código realice actividades cubiertas por el Decreto y a la vez participe en actividades no cubiertas por el Decreto, para el cómputo de los Ingresos de Servicios de Exportación sólo se incluirán los Reglamento de Incentivos Pag 26 de 393 ingresos atribuibles a las actividades cubiertas por el Decreto. A estos efectos, Ingresos de Servicios de Exportación incluye el valor de la compensación recibida por la prestación de Servicios de Exportación, incluyendo el interés propietario en las empresas a las que se prestan los servicios, siempre que el recibo del interés no sea incompatible con otras disposiciones de este Reglamento. El titular del Decreto debe asignar los ingresos entre las actividades cubiertas y las actividades no cubiertas de manera razonable, teniendo en cuenta las horas trabajadas y los recursos utilizados para prestar los servicios cubiertos y no cubiertos, respectivamente. (b) A los efectos de determinar los ingresos procedentes de los Servicios de Exportación, cuando las instalaciones y/o el personal del titular de un Decreto en virtud del Código se utilicen en actividades cubiertas y también no cubiertas por el Decreto, la manera de registrar los costos y gastos del concesionario debe conllevar la asignación exacta de la porción adecuada de los costos y gastos de las instalaciones a las actividades cubiertas por el Decreto. Si el titular del Decreto no puede asignar con precisión los costos y gastos de las instalaciones y personal a las actividades cubiertas por el mismo 0 si la asignación sería excesivamente onerosa para el concesionario, en ese caso, los costos y gastos atribuibles a las instalaciones y al personal podrán prorratearse en una proporción que se determinará multiplicando los costos y gastos totales atribuibles a las instalaciones 0 personal por una fracción que tenga como numerador los ingresos brutos anuales de las actividades cubiertas por el Decreto que hagan uso de las instalaciones o personal y como denominador los ingresos brutos totales de todas las actividades que hagan uso de las instalaciones 0 personal. (1) Las disposiciones del apartado anterior podrán ilustrarse con los siguientes ejemplos. Ejemplo 1. La Compañía A posee un Decreto bajo el Capítulo 3 del Subtítulo B, y también lleva a cabo actividades no cubiertas por el mismo. Algunos de sus empleados trabajan tanto en actividades cubiertas como no cubiertas y registran el tiempo que pasan en cada actividad a diario. A estos empleados se les paga en total $120,000 al año y la Compañía A tiene ingresos brutos de $200,000 en actividades cubiertas y $100,000 en actividades no cubiertas por el Decreto. Al determinar sus ingresos procedentes de los Servicios de Exportación, la Compañía A puede incluir como gasto únicamente el salario y los beneficios atribuibles a esa parte del tiempo efectivamente invertido en actividades cubiertas, independientemente de la fracción de los ingresos brutos de las actividades cubiertas por el Decreto sobre los ingresos brutos totales de todas las actividades que hagan uso de ese personal. Reglamento de Incentivos Pag. 27 de 393 Ejemplo 2. Suponga los mismos hechos que en el Ejemplo 1, excepto que los empleados no registran su tiempo ya que sería excesivamente oneroso. Por tal motivo, la manera en que la Compañía A registra los costos de personal no permite una asignación precisa de los costos y gastos de dicho personal entre las actividades. La porción del salario y los beneficios de dichos empleados que puede asignarse a los Ingresos de Servicios de Exportación es de $80,000, determinado multiplicando los costos de dicho personal ($120,000) por una fracción, teniendo como numerador los ingresos brutos anuales de la actividad cubierta por el Decreto ($200,000) y como su denominador el total de ingresos brutos de todas las actividades realizadas que utilizan ese personal ($300,000 dólares). (c) En el caso de Servicios de Promotor, a los efectos de determinar los ingresos procedentes de los Servicios de Exportación, el Secretario del DDEC 0 el Secretario de Hacienda podrán evaluar si el proveedor de Servicios de Promotor y su cliente o consumidor retrasaron injustificadamente la ocurrencia de uno 0 más de los tres eventos descritos en la Sección 1020.03(a)(3)(i) al (iii) del Código, con el fin de hacer que más servicios del proveedor de Servicios de Promotor cualifiquen como prestados durante el periodo de los doce (12) meses provisto dentro de la Sección 1020.03(a)(3) del Código. En caso de que se determine que dicho retraso fue producido de manera irracional, se determinará que el ingreso de Servicios de Promotor será aquel que haya sido generado dentro de los doce (12) meses provistos por el Código que culminan durante la fecha en que hubiera ocurrido ese evento, si el mismo no hubiera sido retrasado irracionalmente,
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