Regl. 9248, art. 1020.03(a)(3)-1
Ingreso de Servicios de Exportación.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.03(a)(3)-1
(a) Significa, a los efectos de determinar los ingresos procedentes de los Servicios de
Exportación, cuando el titular de un Decreto en virtud del Código realice actividades
cubiertas por el Decreto y a la vez participe en actividades no cubiertas por el Decreto,
para el cómputo de los Ingresos de Servicios de Exportación sólo se incluirán los
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ingresos atribuibles a las actividades cubiertas por el Decreto. A estos efectos, Ingresos
de Servicios de Exportación incluye el valor de la compensación recibida por la
prestación de Servicios de Exportación, incluyendo el interés propietario en las
empresas a las que se prestan los servicios, siempre que el recibo del interés no sea
incompatible con otras disposiciones de este Reglamento. El titular del Decreto debe
asignar los ingresos entre las actividades cubiertas y las actividades no cubiertas de
manera razonable, teniendo en cuenta las horas trabajadas y los recursos utilizados para
prestar los servicios cubiertos y no cubiertos, respectivamente.
(b) A los efectos de determinar los ingresos procedentes de los Servicios de Exportación,
cuando las instalaciones y/o el personal del titular de un Decreto en virtud del Código
se utilicen en actividades cubiertas y también no cubiertas por el Decreto, la manera de
registrar los costos y gastos del concesionario debe conllevar la asignación exacta de la
porción adecuada de los costos y gastos de las instalaciones a las actividades cubiertas
por el Decreto. Si el titular del Decreto no puede asignar con precisión los costos y
gastos de las instalaciones y personal a las actividades cubiertas por el mismo 0 si la
asignación serÃa excesivamente onerosa para el concesionario, en ese caso, los costos y
gastos atribuibles a las instalaciones y al personal podrán prorratearse en una proporción
que se determinará multiplicando los costos y gastos totales atribuibles a las
instalaciones 0 personal por una fracción que tenga como numerador los ingresos brutos
anuales de las actividades cubiertas por el Decreto que hagan uso de las instalaciones o
personal y como denominador los ingresos brutos totales de todas las actividades que
hagan uso de las instalaciones 0 personal.
(1)
Las disposiciones del apartado anterior podrán ilustrarse con los siguientes
ejemplos.
Ejemplo 1. La CompañÃa A posee un Decreto bajo el CapÃtulo 3 del SubtÃtulo
B, y también lleva a cabo actividades no cubiertas por el mismo. Algunos de
sus empleados trabajan tanto en actividades cubiertas como no cubiertas y
registran el tiempo que pasan en cada actividad a diario. A estos empleados se
les paga en total $120,000 al año y la CompañÃa A tiene ingresos brutos de
$200,000 en actividades cubiertas y $100,000 en actividades no cubiertas por
el Decreto. Al determinar sus ingresos procedentes de los Servicios de
Exportación, la CompañÃa A puede incluir como gasto únicamente el salario y
los beneficios atribuibles a esa parte del tiempo efectivamente invertido en
actividades cubiertas, independientemente de la fracción de los ingresos brutos
de las actividades cubiertas por el Decreto sobre los ingresos brutos totales de
todas las actividades que hagan uso de ese personal.
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Ejemplo 2. Suponga los mismos hechos que en el Ejemplo 1, excepto que los
empleados no registran su tiempo ya que serÃa excesivamente oneroso. Por tal
motivo, la manera en que la CompañÃa A registra los costos de personal no
permite una asignación precisa de los costos y gastos de dicho personal entre
las actividades. La porción del salario y los beneficios de dichos empleados que
puede asignarse a los Ingresos de Servicios de Exportación es de $80,000,
determinado multiplicando los costos de dicho personal ($120,000) por una
fracción, teniendo como numerador los ingresos brutos anuales de la actividad
cubierta por el Decreto ($200,000) y como su denominador el total de ingresos
brutos de todas las actividades realizadas que utilizan ese personal ($300,000
dólares).
(c) En el caso de Servicios de Promotor, a los efectos de determinar los ingresos
procedentes de los Servicios de Exportación, el Secretario del DDEC 0 el Secretario de
Hacienda podrán evaluar si el proveedor de Servicios de Promotor y su cliente o
consumidor retrasaron injustificadamente la ocurrencia de uno 0 más de los tres eventos
descritos en la Sección 1020.03(a)(3)(i) al (iii) del Código, con el fin de hacer que más
servicios del proveedor de Servicios de Promotor cualifiquen como prestados durante
el periodo de los doce (12) meses provisto dentro de la Sección 1020.03(a)(3) del
Código. En caso de que se determine que dicho retraso fue producido de manera
irracional, se determinará que el ingreso de Servicios de Promotor será aquel que haya
sido generado dentro de los doce (12) meses provistos por el Código que culminan
durante la fecha en que hubiera ocurrido ese evento, si el mismo no hubiera sido
retrasado irracionalmente,