Regl. 9248, art. 1020.03(a)(4)-1

Negocio Nuevo en Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.03(a)(4)-1

(a) Significa, a los efectos de determinar si una actividad cualifica como Servicios de Promotor, una Entidad que cumple con todos los requisitos de la definición de este término bajo el Código, según aclarado a continuación: (1) Durante el período de dos (2) años que comienza un (1) año antes y termina un (1) año después del inicio de las operaciones en Puerto Rico de la Entidad que recibió los Servicios de Promotor de parte de un Negocio Elegible, la Entidad debió haber sido una Parte No Relacionada de cualquier otra Entidad que tuviera una oficina u otro lugar fijo de negocios en Puerto Rico. Una casa se considerará como oficina para propósitos de esta definición siempre y cuando se utilice para conducir alguna actividad de negocios. (2) No más del cinco por ciento (5%) de las Acciones de la Entidad que recibió Servicios de Promotor de parte de un Negocio Elegible deben ser poseídas Reglamento de Incentivos Pag. 28 de 393 directa 0 indirectamente por una 0 más Personas Domésticas durante un período de dos (2) años anteriores al comienzo de las operaciones en Puerto Rico. (A) Al ejercer su discreción, el Secretario del DDEC puede determinar que las Personas que recién establecen residencia en Puerto Rico con la intención de iniciar un Negocio Nuevo en Puerto Rico y progresar sin interrupción hacia el inicio de las operaciones de dichos Nuevos Negocios en Puerto Rico cumplen con el requisito de que no han sido Residentes de Puerto Rico a la fecha del inicio de las operaciones. (B) Los requisitos de este apartado (a)(2) no se aplicarán a las Entidades que sean entidades gubernamentales ni sus instrumentalidades. (3) La Entidad que recibe Servicios de Promotor de parte de un Negocio Elegible debe iniciar operaciones comerciales en Puerto Rico en su totalidad o en una parte material como resultado de los Servicios de Promotor. La determinación de si el comienzo de tales operaciones es atribuible en su totalidad 0 en una parte material al recibo de dichos Servicios de Promotor se basará en los siguientes criterios: (A) Los contactos del Negocio Nuevo en Puerto Rico antes de recibir los servicios en cuestión, ya sea a través del contacto con el Gobierno de Puerto Rico y sus agencias, instrumentalidades y municipios para explorar oportunidades de negocio en Puerto Rico, contacto con entidades privadas con el propósito de ubicar propiedades, plantas, equipos, suministros y/o empleados para un negocio en Puerto Rico, 0 retener a otros proveedores de servicios en Puerto Rico para ayudarlo con el análisis de oportunidades en Puerto Rico; (B) Si el Negocio Nuevo en Puerto Rico estaba considerando iniciar sus operaciones en Puerto Rico antes de recibir los servicios en cuestión y el estatus de dicha consideración en el momento en que se proporcionó el primer Servicio de Promotor. Esto se demostrará como parte de la declaración a ser emitida por el Negocio Nuevo, en un formulario proporcionado por el Secretario del DDEC, según estipulado en el párrafo (a)(5) de este Artículo; (C) Si el Negocio Nuevo en Puerto Rico se había comprometido en iniciar operaciones en Puerto Rico antes de recibir los servicios en cuestión, ya sea tomando medidas formales de la Entidad (como la aprobación de la Junta de Directores de iniciar operaciones en Puerto Rico) 0 entrando en contratos vinculantes relacionados con el inicio de operaciones en Puerto Rico; Reglamento de Incentivos Pag 29 de 393 (D) La naturaleza de los servicios prestados y la conexión entre esos servicios y el inicio de operaciones en Puerto Rico por el Negocio Nuevo en Puerto Rico; (E) Cualquier otro factor que tienda a indicar que los servicios en cuestión eran una causa directa y próxima del inicio de operaciones en Puerto Rico; (F) Puede haber más de una Persona que tenga un Decreto de Servicios de Promotor para quien el inicio de las operaciones de un Negocio Nuevo en Puerto Rico sea atribuible en su totalidad 0 en una parte material a sus servicios. Ese hecho no impedirá que cada Promotor que cumpla con los requisitos de este Reglamento con respecto a dicho Negocio Nuevo en Puerto Rico reclame los beneficios de este Código. La Entidad que recibe dichos Servicios de Promotor debe iniciar operaciones comerciales con fines de lucro en Puerto Rico. (i) Se considerará que un negocio participa en operaciones comerciales con ánimo de lucro cuando sus actividades se realicen para clientes en el curso normal del negocio, en las cantidades y a precios que justifiquen el funcionamiento del negocio como un negocio en marcha. Una pequeña 0 mediana empresa cumplirá con este requisito, si el monto y el precio de sus actividades son comercialmente razonables para un negocio de su tamaño y tal negocio puede cualificar incluso si se opera de manera intermitente durante todo el año. No obstante, el alquiler de bienes inmuebles residenciales 0 comerciales de conformidad con los requisitos descritos en el presente Reglamento se considerará realizado a escala comercial. (ii) Un negocio se considerará prestado de manera sustancial y continua durante un período de tiempo razonable cuando la actividad comercial se realice regularmente durante al menos seis (6) meses del Año Contributivo 0 por otro tiempo que el Secretario del DDEC pueda aprobar, basado en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico. No obstante, se considerará que una empresa que alquila bienes inmuebles comerciales 0 residenciales se lleva a cabo a escala comercial si cumple con los requisitos para dicha empresa descritos en el Artículo 1020.03(a)(7)-1 de este Reglamento. Reglamento de Incentivos Pag. 30 de 393 (4) El solicitante de un Decreto en virtud del Código debe describir en su solicitud el tipo de servicios que pretende prestar y su proyección bona fide de los tipos de negocios a los que se propone alcanzar para prestar dichos servicios. El hecho de que un Decreto se emita basado en dicha descripción no constituirá una decisión u otra determinación vinculante de que los servicios una vez se presten, cualificarán bajo el Decreto como Servicios de Promotor prestados a un Negocio Nuevo en Puerto Rico; ni un Decreto será necesariamente inválido si su titular promueve en última instancia a otros tipos de negocios de los originalmente identificados como sus objetivos. (5) Será deber del Negocio Exento con un Decreto de Servicios de Promotor presentar ante el Secretario del DDEC una declaración jurada en el formulario proporcionado por el Secretario del DDEC que respalde dicho tratamiento y aborde los estándares descritos anteriormente; presentará también una declaración del Negocio Nuevo en un formulario proporcionado por el Secretario del DDEC indicando si estaba considerando iniciar sus operaciones en Puerto Rico antes de recibir los servicios, según lo estipulado en el párrafo (a)(3) de este Artículo, además de que inició operaciones en Puerto Rico en su totalidad o en parte material como resultado de los servicios proporcionados por el titular del Decreto. El titular del Decreto adjuntará ambas declaraciones a cualquier declaración de impuestos en la que solicite la elegibilidad para la tasa contributiva provista por el Código y su Decreto con respecto a los ingresos por dichos servicios.
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