Regl. 9248, art. 1020.05
del Código, el requisito de que la titularidad y posesión de una
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05
embarcación de matrícula extranjera 0 documentada por la Guardia Costanera de los
Estados Unidos de América, resida en una Persona Extranjera, no podrá recaer, en
última instancia ("ultimate taxpayer"), bajo una Persona Doméstica.
Reglamento de Incentivos
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(e) Limitación. El ingreso generado por los servicios provistos a una Persona que
mantienen sus embarcaciones en la Marina Turística de manera permanente para su uso
privado no se considerará Ingreso de Desarrollo Turístico.
(f) Toda Marina en las islas municipio de Vieques y Culebra se considerará una Marina
Turística para propósitos del Código y este Reglamento.