Regl. 9248, art. 1020.05

del Código, el requisito de que la titularidad y posesión de una

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05

embarcación de matrícula extranjera 0 documentada por la Guardia Costanera de los Estados Unidos de América, resida en una Persona Extranjera, no podrá recaer, en última instancia ("ultimate taxpayer"), bajo una Persona Doméstica. Reglamento de Incentivos Pag. 46 de 393 (e) Limitación. El ingreso generado por los servicios provistos a una Persona que mantienen sus embarcaciones en la Marina Turística de manera permanente para su uso privado no se considerará Ingreso de Desarrollo Turístico. (f) Toda Marina en las islas municipio de Vieques y Culebra se considerará una Marina Turística para propósitos del Código y este Reglamento.
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