Regl. 3898, art. III

Base para la Distribución de los Fondos Legislativos

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Cite as Reglamento Núm. 3898, Art. III

Los fondos legislativos destinados a la concesión de estas becas se distribuirán por año fiscal en proporción a la matrícula regular (doce horas crédito O más) de cada institución correspondiente al año anterior en que se consideren las becas. La remesa de los fondos se realizará tan pronto se reciban los mismos del Departamento de Hacienda. Los sobrantes de fondos asignados deberán ser devueltos al Consejo de Educación Superior al finalizar cada año académico.
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