Regl. 9248, art. 1020.05-1020.05(a)(20)-1
- Negocio Nuevo de Turismo.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05-1020.05(a)(20)-1
(a) Significa todo negocio que no esté operando al momento que se radique una solicitud
de Decreto bajo el Capítulo 5 del Subtítulo B del Código y que se dedicará a una
Actividad Turística, utilizando instalaciones físicas que no hayan sido utilizadas en una
Actividad Turística durante el período de treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha
de radicación de la solicitud.
(1)
En el caso de un Negocio Elegible que vaya a utilizar instalaciones físicas que
no han sido utilizadas en una Actividad Turística durante un término no menor
de los dieciocho (18) meses previos a la radicación de una solicitud, el
Secretario del DDEC podrá relevarlos del cumplimiento del mencionado
requisito de treinta y seis (36) meses cuando a su discreción los mejores
intereses de Puerto Rico así lo requieran.
(2)
También se considerará como un Nuevo Negocio de Turismo todo negocio o
estructura existente que, aunque haya sido dedicada a una Actividad Turística
durante el referido período de treinta y seis (36) meses para completar la
inversión, sea adquirido 0 aportado al Negocio Exento con el propósito de que
las estructuras que lo alberguen sean sometidas a una Renovación 0 Expansión
Sustancial de tal magnitud que su costo exceda del cien por ciento (100%) del
precio de compra del negocio, o del valor en el mercado ("fair market value") a
la fecha de la aportación, siempre y cuando la cantidad se invierta en su totalidad
dentro del período de treinta y seis (36) meses de la fecha de la adquisición o
aportación. El Secretario del DDEC podrá extender el término de treinta y seis
(36) meses cuando, a su discreción, los mejores intereses de Puerto Rico así lo
requieran, pero nunca por un período adicional mayor de treinta y seis (36)
meses.
(3)
En el caso de un Condohotel, éste sólo cualificará como un Negocio Nuevo si
las Unidades no han sido utilizadas anteriormente y fueron adquiridas de la
Persona que las desarrolló 0 construyó, excepto que una Unidad que haya sido
alquilada por la Persona que las desarrolló, construyó 0 renovó de manera
sustancial, previo a su venta inicial por tal Persona, cualificará como un
Negocio Nuevo. El adquiriente disfrutará de un período de gracia de cuatro (4)
meses contados a partir de la fecha de la escritura de compraventa de la Unidad
para incorporar la misma a un Programa de Condohotel.
Reglamento de Incentivos
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(4)
El Desarrollador de un Condohotel podrá también dedicar temporalmente las
Unidades no vendidas de su Condohotel a un Programa de Condohotel sin
menoscabar la posibilidad de que los adquirientes posteriores de las Unidades
adquieran los beneficios del Código, incluyendo el derecho de recibir el Crédito
por Inversión Elegible Turística. El Desarrollador de un Condohotel que desee
acogerse a este beneficio deberá radicar una solicitud de Decreto para
propósitos de obtener única y exclusivamente los beneficios de exención sobre
el pago de contribución sobre ingresos, sobre la propiedad, patente y otros
arbitrios municipales. El Desarrollador no podrá utilizar ninguna Unidad por un
período mayor de quince (15) años. Los beneficios del Código y este
Reglamento disponibles al adquirente posterior de toda Unidad utilizada por el
Desarrollador bajo las disposiciones de este párrafo será el mismo que está
disponible si la Unidad nunca hubiese sido utilizada por el Desarrollador según
dispuesto en la Sección 3010.01(a) del Código.
(b) Ejemplos. Las disposiciones de este Artículo se ilustran con los siguientes ejemplos.
(1)
La Casa de Huéspedes CC, una Hospedería de 10 Habitaciones, estuvo en
operación desde enero de 2012 hasta diciembre de 2017. Desde su cierre en
2017 la edificación donde estaba la Casa de Huéspedes estuvo cerrada. El Sr.
CC interesa reabrir la Casa de Huéspedes y en febrero de 2020 radica una
solicitud de exención bajo el Código. La "nueva" Casa de Huéspedes CC
cualificará como Negocio Nuevo de Turismo ya que no se utilizó para una
Actividad Turística durante el período de 36 meses antes de la radicación de la
solicitud para Decreto. La Casa de Huéspedes cualificará como Negocio Nuevo
de Turismo independientemente de que hubiese gozado, desde el 2012 hasta el
2017, de un Decreto bajo Leyes de Incentivos Anteriores.
(2)
El Desarrollador ZZ desarrolló y construyó el "Condohotel ZZ", un complejo
de 25 villas idénticas que fueron dedicadas al mismo Programa de Condohotel.
ZZ vendió 23 de las villas por $100,000 cada una y, aunque las villas fueron
dedicadas inmediatamente a dicho programa, ZZ no pudo vender las restantes
2 villas. De ZZ interesar dedicar esas últimas 2 villas al Programa de
Condohotel temporeramente sin menoscabar la posibilidad de que el futuro
adquirente de cada Unidad pueda tomar el crédito por inversión turística al cual
tendría derecho, el procedimiento a seguirse será:
(A) ZZ radicará una solicitud de Decreto para cada una de las 2 villas en la
cual solicitará únicamente exención sobre el pago de contribuciones sobre
ingresos, sobre la propiedad y sobre patentes y otros arbitrios
municipales;
Reglamento de Incentives
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(B)
ZZ dedicará las Unidades al Programa de Condohotel temporeramente; y
(C)
Cuando ZZ venda cada una de las 2 villas, el adquirente radicará una
solicitud de Decreto tal como si estuviese obteniendo una Unidad que no
había sido utilizada antes de la fecha de su adquisición.