Regl. 9248, art. 1020.05-1020.05(a)(24)-1

Programa Integrado de Arrendamiento de Embarcaciones.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05-1020.05(a)(24)-1

(a) Significa un negocio dedicado al alquiler de embarcaciones de vela o motor de treinta y dos (32) pies 0 más de eslora para el ocio o recreación. La frase también incluirá cualquier Programa de Embarcaciones, sin importar la mancra en que los propietarios de las embarcaciones decidan distribuir las ganancias producidas por el alquiler. No satisface este requisito el que haya una embarcación 0 grupo de embarcaciones donde los dueños de las embarcaciones las dedican al arrendamiento a Turistas individualmente. (b) Las embarcaciones elegibles deberán estar disponibles en Puerto Rico para alquiler bajo el programa durante un período no menor de seis (6) meses durante cada Año Reglamento de Incentivos Pag. SI de 393 Contributivo y deberán tener vigentes todas las certificaciones requeridas por las leyes federales y estatales para la operación, incluyendo la certificación requerida bajo la Ley Núm. 241-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Turismo Náutico de 2010", cualquier otra ley sucesora 0 análoga y los reglamentos promulgados a su amparo. (c) Para propósitos del Código y este Reglamento, la frase "por medio de un Programa de Embarcaciones" significa que hay una Persona que opera un negocio que está dedicado a arrendar embarcaciones que serán utilizadas para Turismo Náutico. (d) Cese del programa. En aquellos casos en los cuales el Operador del Programa de Embarcaciones cese de operar el programa, el Operador deberá informar a la Oficina de Turismo por escrito dentro de los treinta (30) días contados a partir del cese. (1) Extensión de beneficios. Los dueños de las embarcaciones que componen el programa disfrutarán de un período de gracia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la terminación del programa, para gestionar otro Programa de Embarcaciones bajo su mismo Decreto, ya sea éste un programa de nueva creación 0 un programa existente que opere la misma Marina, sin perder los beneficios de su Decreto. El Secretario del DDEC podrá extender el periodo de gracia previa solicitud escrita de los dueños de las Unidades siempre y cuando estos estén gestionando activamente otro Programa de Embarcaciones, y el Secretario del DDEC determine que redunda en el mejor interés de la industria turística otorgarlo. (2) Ingreso durante el cese del programa. Todo ingreso derivado del alquiler de la embarcación durante el tiempo que transcurra entre la fecha de terminación del Programa de Embarcaciones al cual estaba incorporada la embarcación, y la fecha de ingreso al nuevo programa, siempre y cuando ocurra dentro del término del periodo de gracia, se considerará Ingreso de Desarrollo Turístico y podrá acogerse a las exenciones del Código. Sin embargo, para que el ingreso se considere Ingreso de Desarrollo Turístico, el dueño de la embarcación deberá poseer licencia exigida por la Ley Núm. 241-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Turismo Náutico de 2010", cualquier otra ley sucesora 0 análoga y los reglamentos promulgados a su amparo, y la embarcación deberá haber sido alquilada para propósitos turísticos. (3) Terminación de beneficios. De transcurrir el período de gracia sin que la embarcación sea añadida a un nuevo Programa de Embarcaciones, el Decreto para la embarcación se considerará terminado con efecto retroactivo a la fecha de terminación del antiguo Programa de Embarcaciones, y se procederá con el recobro del crédito en aquellos casos en que los dueños de las embarcaciones hayan recibido el Crédito Contributivo. Reglamento de Incentivos Pag. 52 de 393 (4) Prórroga. La solicitud de prórroga a la que hace referencia el párrafo (1) de este apartado (d), se radicará a través del Portal creado por la Oficina de Incentivos conforme a la Sección 6011.03 del Código. (e) Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando se utiliza el término "Programa de Embarcaciones", se refiere a "Programa Integrado de Arrendamiento de Embarcaciones".
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