Regl. 9248, art. 1020.05-1020.05(a)(24)-1
Programa Integrado de Arrendamiento de Embarcaciones.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05-1020.05(a)(24)-1
(a) Significa un negocio dedicado al alquiler de embarcaciones de vela o motor de treinta y
dos (32) pies 0 más de eslora para el ocio o recreación. La frase también incluirá
cualquier Programa de Embarcaciones, sin importar la mancra en que los propietarios
de las embarcaciones decidan distribuir las ganancias producidas por el alquiler. No
satisface este requisito el que haya una embarcación 0 grupo de embarcaciones donde
los dueños de las embarcaciones las dedican al arrendamiento a Turistas
individualmente.
(b) Las embarcaciones elegibles deberán estar disponibles en Puerto Rico para alquiler bajo
el programa durante un perÃodo no menor de seis (6) meses durante cada Año
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Contributivo y deberán tener vigentes todas las certificaciones requeridas por las leyes
federales y estatales para la operación, incluyendo la certificación requerida bajo la Ley
Núm. 241-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Turismo Náutico de 2010",
cualquier otra ley sucesora 0 análoga y los reglamentos promulgados a su amparo.
(c) Para propósitos del Código y este Reglamento, la frase "por medio de un Programa de
Embarcaciones" significa que hay una Persona que opera un negocio que está dedicado
a arrendar embarcaciones que serán utilizadas para Turismo Náutico.
(d) Cese del programa. En aquellos casos en los cuales el Operador del Programa de
Embarcaciones cese de operar el programa, el Operador deberá informar a la Oficina de
Turismo por escrito dentro de los treinta (30) dÃas contados a partir del cese.
(1)
Extensión de beneficios. Los dueños de las embarcaciones que componen el
programa disfrutarán de un perÃodo de gracia de tres (3) meses contados a partir
de la fecha de la terminación del programa, para gestionar otro Programa de
Embarcaciones bajo su mismo Decreto, ya sea éste un programa de nueva
creación 0 un programa existente que opere la misma Marina, sin perder los
beneficios de su Decreto. El Secretario del DDEC podrá extender el periodo de
gracia previa solicitud escrita de los dueños de las Unidades siempre y cuando
estos estén gestionando activamente otro Programa de Embarcaciones, y el
Secretario del DDEC determine que redunda en el mejor interés de la industria
turÃstica otorgarlo.
(2)
Ingreso durante el cese del programa. Todo ingreso derivado del alquiler
de la embarcación durante el tiempo que transcurra entre la fecha de
terminación del Programa de Embarcaciones al cual estaba incorporada la
embarcación, y la fecha de ingreso al nuevo programa, siempre y cuando ocurra
dentro del término del periodo de gracia, se considerará Ingreso de Desarrollo
TurÃstico y podrá acogerse a las exenciones del Código. Sin embargo, para que
el ingreso se considere Ingreso de Desarrollo TurÃstico, el dueño de la
embarcación deberá poseer licencia exigida por la Ley Núm. 241-2010, según
enmendada, conocida como "Ley de Turismo Náutico de 2010", cualquier otra
ley sucesora 0 análoga y los reglamentos promulgados a su amparo, y la
embarcación deberá haber sido alquilada para propósitos turÃsticos.
(3)
Terminación de beneficios. De transcurrir el perÃodo de gracia sin que la
embarcación sea añadida a un nuevo Programa de Embarcaciones, el Decreto
para la embarcación se considerará terminado con efecto retroactivo a la fecha
de terminación del antiguo Programa de Embarcaciones, y se procederá con el
recobro del crédito en aquellos casos en que los dueños de las embarcaciones
hayan recibido el Crédito Contributivo.
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(4)
Prórroga. La solicitud de prórroga a la que hace referencia el párrafo (1) de
este apartado (d), se radicará a través del Portal creado por la Oficina de
Incentivos conforme a la Sección 6011.03 del Código.
(e) Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando se utiliza el término "Programa
de Embarcaciones", se refiere a "Programa Integrado de Arrendamiento de
Embarcaciones".