Regl. 9248, art. 1020.05-1020.05(a)(24)-2

Requisitos del Programa Integrado de Arrendamiento de

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05-1020.05(a)(24)-2

Embarcaciones. (a) El Decreto de un dueño de embarcaciones que ha sido incorporado a un Programa de Embarcaciones estará sujeto a que se mantengan las embarcaciones disponibles en Puerto Rico a través del Programa de Embarcaciones por al menos seis (6) meses del Año Contributivo, por diez (10) años. (b) Los meses en los cuales la embarcación será utilizada por el Programa de Embarcaciones serán determinados al comienzo del Afio Contributivo por el Operador del Programa de Embarcaciones y el dueño de la embarcación por acuerdo. (c) Toda enajenación de la embarcación por el dueño será considerada como una baja de la embarcación del Programa de Embarcaciones, excepto en aquellos casos en que se transfiera el Decreto, en cuyo caso, el adquirente posterior deberá mantener la embarcación en el Programa de Embarcaciones.
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