Regl. 9248, art. 1020.05-1020.05(a)(24)-2
Requisitos del Programa Integrado de Arrendamiento de
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05-1020.05(a)(24)-2
Embarcaciones.
(a) El Decreto de un dueño de embarcaciones que ha sido incorporado a un Programa de
Embarcaciones estará sujeto a que se mantengan las embarcaciones disponibles en
Puerto Rico a través del Programa de Embarcaciones por al menos seis (6) meses del
Año Contributivo, por diez (10) años.
(b) Los meses en los cuales la embarcación será utilizada por el Programa de
Embarcaciones serán determinados al comienzo del Afio Contributivo por el Operador
del Programa de Embarcaciones y el dueño de la embarcación por acuerdo.
(c) Toda enajenación de la embarcación por el dueño será considerada como una baja de la
embarcación del Programa de Embarcaciones, excepto en aquellos casos en que se
transfiera el Decreto, en cuyo caso, el adquirente posterior deberá mantener la
embarcación en el Programa de Embarcaciones.