Regl. 3898, art. IV
Normas de Elegibilidad y Selección de Becarios
Cite as Reglamento Núm. 3898, Art. IV
1- Para un estudiante recibir beca legislativa, se tomará
en consideración las normas siguientes:
a. Ser ciudadano americano O residente de Puerto Rico,
según lo define la Ley.
b. Haber sido admitido a una institución de nivel universitario autorizada O acreditada por el Consejo
de Educación Superior, y continuar como estudiante
bonafide de la misma.
C. Estar oficialmente matriculado en un programa no
menor de seis (6) créditos por sesión académica
(semestre, quinmestre, verano, etc.)
d. Demostrar necesidad económica.
e. Mantener un promedio acumulativo no menor de "C"
(indice académico no menor de 2.0)
f. Observar buena conducta de acuerdo con los reglamentos universitarios correspondientes.
g. No estar sujeto a acción disciplinaria.
2- Para conseguir que las concesiones de becas llenen su cometido se dispone que:
a. No se otorguen por más de cuatro semestres O su equivalente para Grado Asociado.
1982-83
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Certificación número 178
b. No se otorguen por más de ocho semestres O su
equivalente para Bachillerato.
C. Se establezca la concesión de la beca a base de
la magnitud de la necesidad demostrada por el
estudiante y de los fondos disponibles.