Regl. 9248, art. 1020.05-1020.08(a)-11

Producto Agrícola.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05-1020.08(a)-11

(a) Significa todo aquello que se obtiene del ejercicio de la actividad agropecuaria 0 agroindustrial para uso y consumo del hombre y de los animales domésticos, incluyendo sus productos derivados, bien sean frescos 0 en cualquier forma de elaboración 0 de conservación; así como los productos derivados de la ganadería en todas sus ramas incluyendo la apicultura y la avicultura. SUBCAPÍTULO I DEFINICIONES APLICABLES A INDUSTRIAS CREATIVAS
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