Regl. 9248, art. 1020.05-1020.08(a)-11
Producto Agrícola.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 1020.05-1020.08(a)-11
(a) Significa todo aquello que se obtiene del ejercicio de la actividad agropecuaria 0
agroindustrial para uso y consumo del hombre y de los animales domésticos, incluyendo
sus productos derivados, bien sean frescos 0 en cualquier forma de elaboración 0 de
conservación; así como los productos derivados de la ganadería en todas sus ramas
incluyendo la apicultura y la avicultura.
SUBCAPÍTULO I DEFINICIONES APLICABLES A INDUSTRIAS
CREATIVAS