Regl. 3898, art. V

Supervisión de los Fondos

Last amended: 1982Length: 243 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3898, Art. V

Para lograr el buen funcionamiento del Programa de Becas, las instituciones participantes están obligadas a cumplir con estas disposiciones: a. Conservar los formularios de solicitud radicados por el estudiante y cualquier otra evidencia sometida y la constancia oficial de la acción tomada con relación a su solicitud por cuatro años O hasta realizadas dos intervenciones del Contralor de Puerto Rico al Consejo de Educación Superior, la que ocurra primero. b. Mantener un expediente de cada becario donde se demuestre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y selección y las cantidades concedidas durante el tiempo que haya disfrutado de los beneficios del programa. Este expediente se mantendrá por el mismo período especificado en el apartado "a" de este artículo. C. Acumular evidencia de cada pago hecho al becado así como copia de la notificación indicándole la cantidad de ayuda económica otorgada de estos fondos legislativos. d. Los expedientes de los becarios estarán a la disposición del Consejo de Educación Superior, al Contralor de Puerto Rico y otros funcionarios del Estado Libre Asociado debidamente autorizados a llevar a cabo investigaciones, en parte O totalmente, de los fondos legislativos asignados a las instituciones participantes y de la forma en que han efectuado los desembolsos. e. La Oficina de Auditores Internos de la Universidad de Puerto Rico le informará, mediante informes escritos periódicos al Consejo de Educación Superior, cómo se están atendiendo las disposiciones de este Reglamento por las instituciones participantes. 1982-83 -4- Certificación número 178
Regl. 3898, art. V: Supervisión de los Fondos | Justis AI