Regl. 3898, art. V
Supervisión de los Fondos
Cite as Reglamento Núm. 3898, Art. V
Para lograr el buen funcionamiento del Programa de Becas, las
instituciones participantes están obligadas a cumplir con estas
disposiciones:
a. Conservar los formularios de solicitud radicados
por el estudiante y cualquier otra evidencia sometida y la constancia oficial de la acción tomada
con relación a su solicitud por cuatro años O
hasta realizadas dos intervenciones del Contralor
de Puerto Rico al Consejo de Educación Superior,
la que ocurra primero.
b. Mantener un expediente de cada becario donde se
demuestre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y selección y las cantidades concedidas
durante el tiempo que haya disfrutado de los beneficios del programa. Este expediente se mantendrá
por el mismo perÃodo especificado en el apartado "a"
de este artÃculo.
C. Acumular evidencia de cada pago hecho al becado asÃ
como copia de la notificación indicándole la cantidad
de ayuda económica otorgada de estos fondos legislativos.
d. Los expedientes de los becarios estarán a la disposición del Consejo de Educación Superior, al Contralor
de Puerto Rico y otros funcionarios del Estado Libre
Asociado debidamente autorizados a llevar a cabo investigaciones, en parte O totalmente, de los fondos
legislativos asignados a las instituciones participantes y de la forma en que han efectuado los desembolsos.
e. La Oficina de Auditores Internos de la Universidad de
Puerto Rico le informará, mediante informes escritos
periódicos al Consejo de Educación Superior, cómo se
están atendiendo las disposiciones de este Reglamento
por las instituciones participantes.
1982-83
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Certificación número 178